SAP Madrid 99/2006, 13 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE LUIS ZARCO OLIVO |
ECLI | ES:APM:2006:4436 |
Número de Recurso | 113/2005 |
Número de Resolución | 99/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
JOSE LUIS ZARCO OLIVOCARLOS CEZON GONZALEZVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00099/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7001671 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 113 /2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 825 /2003
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 1 de MOSTOLES
De: Gabino, Inés , Luisa
, Juan , Luis , Pilar , Roberto , Sergio ,
Jose Luis , María Angeles
Procurador: ANTONIO ORTEU DEL REAL, ANTONIO ORTEU DEL REAL , ANTONIO ORTEU DEL
REAL , ANTONIO ORTEU DEL REAL , ANTONIO ORTEU DEL REAL , ANTONIO ORTEU DEL
REAL , ANTONIO ORTEU DEL REAL , ANTONIO ORTEU DEL REAL , ANTONIO ORTEU DEL
REAL , ANTONIO ORTEU DEL REAL
Contra: ENTIDAD URBANÍSTICA PARQUE GUADARRAMA
Procurador: JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a trece de marzo de dos mil seis. La Sección Decimotercera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre impugnación de acuerdos, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes D. Gabino, Dª. Inés, Dª. Luisa, D. Juan, D. Luis, Dª. Pilar, D. Roberto, D. Sergio, D. Jose Luis y Dª. María Angeles, y de otra, como demandado-apelado ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN PARQUE DE GUADARRAMA.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de los de Móstoles, en fecha veintiséis de octubre de dos mil cuatro, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta a instancia de Don Gabino, Doña Inés, Doña Luisa, Don Juan, Don Luis, Doña Pilar, Don Sergio, Doña Esther y Don Darío, absolviendo a la Entidad Urbanística de Conservación Parque de Guadarrama de los pedimentos formulados en el suplico de la demanda, y ello con expresa condena a la parte actora al pago de las costas del procedimiento".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha diecisiete de febrero de 2.005 , para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día ocho de marzo de dos mil seis.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto se opongan a los siguientes.
Por el Procurador D. Carlos Navarro Blanco, en nombre y representación de D. Gabino y otros, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de los de Móstoles , que desestimó la demanda presentada por aquellos contra la Entidad Urbanística de Conservación Parque de Guadarrama frente a la que interesaban que se declarase la anulación de todos los acuerdos establecidos en la convocatoria de 14 de junio de 2003, anulando el acta de dicha asamblea; que las votaciones de las resoluciones se tomasen por coeficientes, respetando las normas propias y las generales; la obligación del Presidente de convocar Junta de Propietarios por lo menos dos veces como marcan los Estatutos y con los objetivos marcados en los mismos, con disponibilidad del estado de cuentas y los archivos de la Entidad. Alega la parte apelante, en síntesis, "indefensión jurídica"; "incongruencia jurídica"; "necesidad de prueba"; y "obligación de conciliación", tras lo que solicita, literalmente, lo siguiente:
Se anule la Sentencia dada por el Juez de 1 instancia de Móstoles, ante la evidencia del quebranto jurídico sufrido durante la Audiencia y todo el Procedimiento y reconozca que los acuerdos no reflejan ambas mayorías, nunca hubo mayoría de los presentes 76 votos y menos se sabe que porcentaje tenían los resultados. Especialmente en Ja elección de la Comisión Delegada que debieron ser elegidos por representación de los miembros en proporcionalidad y no por exclusión. En cualquier caso se facilite el acceso a lo marcado en el art. 328, Deber de Exhibición documental entre partes, para poder saber la realidad sobre las votaciones y sus mayorías, conjuntamente con la información de quien constaba legalmente como Presidente y con capacidad para...
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Tratamiento procesal del allanamiento en la ley de enjuiciamiento civil de 2.000.
...a la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, op. cit., T. I., págs. 226 a 228. [269] Cfr. GARNICA MARTIN, ibidem, pag. 235. [270] SAP Madrid núm. 99/2006 (Sección 13ª), de 13 marzo; AC 2006\835: “Así las cosas, ante el allanamiento de la entidad apelada a las pretensiones de la contraparte y el ......