SAP Madrid 99/2006, 13 de Marzo de 2006

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2006:4436
Número de Recurso113/2005
Número de Resolución99/2006
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

JOSE LUIS ZARCO OLIVOCARLOS CEZON GONZALEZVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00099/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7001671 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 113 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 825 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 1 de MOSTOLES

De: Gabino, Inés , Luisa

, Juan , Luis , Pilar , Roberto , Sergio ,

Jose Luis , María Angeles

Procurador: ANTONIO ORTEU DEL REAL, ANTONIO ORTEU DEL REAL , ANTONIO ORTEU DEL

REAL , ANTONIO ORTEU DEL REAL , ANTONIO ORTEU DEL REAL , ANTONIO ORTEU DEL

REAL , ANTONIO ORTEU DEL REAL , ANTONIO ORTEU DEL REAL , ANTONIO ORTEU DEL

REAL , ANTONIO ORTEU DEL REAL

Contra: ENTIDAD URBANÍSTICA PARQUE GUADARRAMA

Procurador: JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a trece de marzo de dos mil seis. La Sección Decimotercera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre impugnación de acuerdos, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes D. Gabino, Dª. Inés, Dª. Luisa, D. Juan, D. Luis, Dª. Pilar, D. Roberto, D. Sergio, D. Jose Luis y Dª. María Angeles, y de otra, como demandado-apelado ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN PARQUE DE GUADARRAMA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de los de Móstoles, en fecha veintiséis de octubre de dos mil cuatro, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta a instancia de Don Gabino, Doña Inés, Doña Luisa, Don Juan, Don Luis, Doña Pilar, Don Sergio, Doña Esther y Don Darío, absolviendo a la Entidad Urbanística de Conservación Parque de Guadarrama de los pedimentos formulados en el suplico de la demanda, y ello con expresa condena a la parte actora al pago de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha diecisiete de febrero de 2.005 , para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día ocho de marzo de dos mil seis.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Carlos Navarro Blanco, en nombre y representación de D. Gabino y otros, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de los de Móstoles , que desestimó la demanda presentada por aquellos contra la Entidad Urbanística de Conservación Parque de Guadarrama frente a la que interesaban que se declarase la anulación de todos los acuerdos establecidos en la convocatoria de 14 de junio de 2003, anulando el acta de dicha asamblea; que las votaciones de las resoluciones se tomasen por coeficientes, respetando las normas propias y las generales; la obligación del Presidente de convocar Junta de Propietarios por lo menos dos veces como marcan los Estatutos y con los objetivos marcados en los mismos, con disponibilidad del estado de cuentas y los archivos de la Entidad. Alega la parte apelante, en síntesis, "indefensión jurídica"; "incongruencia jurídica"; "necesidad de prueba"; y "obligación de conciliación", tras lo que solicita, literalmente, lo siguiente:

Primero

Se anule la Sentencia dada por el Juez de 1 instancia de Móstoles, ante la evidencia del quebranto jurídico sufrido durante la Audiencia y todo el Procedimiento y reconozca que los acuerdos no reflejan ambas mayorías, nunca hubo mayoría de los presentes 76 votos y menos se sabe que porcentaje tenían los resultados. Especialmente en Ja elección de la Comisión Delegada que debieron ser elegidos por representación de los miembros en proporcionalidad y no por exclusión. En cualquier caso se facilite el acceso a lo marcado en el art. 328, Deber de Exhibición documental entre partes, para poder saber la realidad sobre las votaciones y sus mayorías, conjuntamente con la información de quien constaba legalmente como Presidente y con capacidad para...

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