SAP La Rioja 310/2000, 2 de Junio de 2000
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2000:483 |
Número de Recurso | 59/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 310/2000 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
SENTENCIA N°310 DE 2000
Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de Cognición n° 33/99, rollo de apelación n° 59/00 contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 1.999, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 7 de Logroño , recurrida por CONSTRUCCIONES HERCE HERCO, SL, representada por la Procuradora Sra. VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA, y asistidos del Letrado Sr. CANO BRAVO, siendo apelados PRODUCTOS AGROVIN, SA, representado por el Procurador Sr. SALAZAR OTERO y asistidos del Letrado Sr. GARCIA CASTELLANOS, recurso en el que ha sido ponente Dª. Carmen Araujo García
Que, con fecha 13 de diciembre de 1.999, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina Valdemoros Díaz de Tudanca en nombre y representación de "CONSTRUCCIONES HERCE HERCO, SA" contra "PRODUCTOS AGROVIN, SA", debo condenar y condeno a referida demandada a abonar a la actora la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y UNA MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y SEIS PESETAS (231.646.- ptas) sin hacer expresa imposición de las costas causadas."
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de CONSTRUCCIONES HERCE HERCO, SL se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con traslado por cinco días a las demos partes para alegaciones, y con remisión final de los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial, en la que se formó el rollo de apelación correspondiente y se turnó procedentemente para dictar resolución.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Que, frente a la sentencia de instancia estimatoria en parte de la demanda, interpone la parte actora recurso de apelación, limitando tal impugnación en cuanto al rechazo de la partida relativa al aire acondicionado, o partida e), de las que dicha parte reclamaba, pretendiendo haber sido tal instalación ejecutada según proyecto redactado por la demandada o sus técnicos, sin que se hiciese para reparar las obras ejecutadas, sino como ampliación al ser el proyecto originario insuficiente, debiendo, por ello, ser abonadas por la demandada, invocando al respecto el artículo 1.599 del Código Civil.
La demandada, impugna el recurso, alegando que la ampliación devino necesaria por la defectuosa instalación efectuada por la demandante, no por defecto en el proyecto originario; así resulta, según dicha...
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