SAP Madrid, 10 de Octubre de 2000

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2000:13673
Número de Recurso1090/1998
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a diez de Octubre de dos mil.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante Target Comunicación y Relaciones Públicas S.A representado por el Procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira y defendido por el Letrado Don José Manuel Herrero Aparicio, y de otra como apelado AYSAV S.A, representado por el Procurador Don Pedro Vila Rodríguez y defendido por el Letrado Don José Luis Benitez Peiroten, seguidos por el trámite de juicio de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Uceda Ojeda

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 21 de mayo de 1.998, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la excepción de litisconsorcio pasivo necesario alegada por la demandada y desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Target Comunicación y Relaciones Públicas, S.A contra AYSAV S.A, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de las costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 4 de octubre de 2000, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Es un hecho aceptado por las partes litigantes que durante la celebración de una convención de la empresa CITRÖEN, que tuvo lugar el día 23 de marzo de 1996 en el Palacio Municipal de Exposiciones Juan Carlos I de Madrid, y que tenía por objeto presentar a sus distribuidores la introducción en España de un nuevo modelo de la marca automovilística, el Citroën SAXO, el sistema de vídeo y proyección tuvo importantes fallos con lo que no pudo hacerse la presentación, que estaba basada fundamentalmente en medios audiovisuales, como se tenía previsto.Tampoco admite discusión que fue la empresa demandada, AYSAV S.A., la que facilitó los aparatos de vídeo para la muestra y quien se...

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