SAP Granada 962/2002, 30 de Noviembre de 2002
Ponente | CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA |
ECLI | ES:APGR:2002:2917 |
Número de Recurso | 530/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 962/2002 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION TERCERA
ROLLO NUM. 530/02 - AUTOS NUM. 595/00
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. OCHO DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO VERBAL
PONENTE SR. CARLOS JOSÉ DE VALDIVIA PIZCUETA.-SENTENCIA NUM.- 962
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS JOSÉ DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. JOSE MARIA JIMÉNEZ BURKHARDT
D. FERNANDO TAPIA LOPEZ
En la Ciudad de
Granada, a treinta de
noviembre de dos mil dos.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo num. 530/02- los autos de Juicio Verbal num. 595/00 del Juzgado de Primera Instancia num. Ocho de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Jon contra Cía Generali y D. Evaristo .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia de fecha treinta de Mayo de dos mil uno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Jon , frente a D. Evaristo y la Compañía de Seguros Generali, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a estos de la pretensión indemnizatoria contra ellos deducida, imponiendo al actor el pago de las costas propias de este procedimiento".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante,al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS JOSÉ DE VALDIVIA PIZCUETA.-
La legitimación concebida como legitimación "ad causam" no radica, lo exponen las Sentencias del T.S. de 31-3-1997 y de 16 de mayo del año 2000, en la mera afirmación de un derecho, sino también depende de la coherencia Jurídica entre la Titularidad que se afirma y las consecuencias que se pretenden, en suma, la legitimación en el proceso Civil, se manifiesta como un problema de Consistencia Jurídica, pues requiere la adecuación entre la Titularidad Jurídica que se proclama y el objeto Jurídico que se postula, lo que entraña siempre una "quaestio iuris" y no una "quaestio facti" que, aunque afecte a los argumentos de fondo, puede determinarse muchas veces con carácter previo a la resolución del mismo, ya que basta establecer, determinar, si existe cohesión jurídica entre la posición subjetiva invocada y las peticiones suplicadas. Con todo, esa vinculación con el fondo no se...
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