SAP Barcelona, 5 de Febrero de 2001

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2001:1220
Número de Recurso1087/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA NUM

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. Mª DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a Cinco de Febrero de Dos Mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Retracto nº 32/1998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers, a instancia de D. Imanol representado por la Procuradora Dª. Roser Castelló Lasauca y dirigido por el Letrado D. Miquel Mª. Palou Jounou, contra D. Daniel y Dª. Encarna , representados por el Procurador D. Francisco Fernández Anguera, y dirigidos por el Letrado D. Jordi Pacho Obradors; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Imanol contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Septiembre de 1.999, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. ANA MARÍA ROCA VILA en nombre y representación de D. Imanol , con imposición de las costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 15 de Enero de 2.001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTA el de la resolución recurrida, salvo en lo que se dirá a continuación.

PRIMERO

No pueden prosperar los argumentos defensivos esgrimidos en esta alzada, toda vez que basta la calidad de usufructuario del actor para rechazar de pleno la pretensión por falta de legitimación activa para instar la presente acción de retracto.

SEGUNDO

Aun partiendo de la hipótesis, no probada en autos, de que el actor ostenta, aún actualmente, el derecho de usufructo, como se examinará más adelante, no puede prosperar la acción de retracto instada por el mismo, pues constituyendo el retracto un derecho de adquisición preferente de cosa vendida (Art. 1.521 y ss del Código Civil y sus concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 1.618 y ss.), es suficiente acudir a la naturaleza jurídica de esta figura y su función social en el sentido de que constituye un límite al derecho de dominio o de propiedad del propietario actual o adquirente de buena fe, (en el supuesto de autos los demandados son subadquirentes de la finca, doc. Nº 1 de la contestación a la demanda al folio 29) pues inclusive afecta a dichos terceros de buena fe (Art. 37.3º de la Ley Hipotecaria), para afirmar que este mecanismo de acceso a la propiedad por un tercero ajeno a la compraventa ha de quedar limitado a determinadas personas, que son las que puedan gozar del derecho que se contempla en las normas que lo regulan, con carácter cerrado, no siendo posible extenderlo a cualquier situación.

TERCERO

Esta enajenación forzosa a favor de determinados sujetos viene contemplada en las propias normas, que aunque no lo establece en forma expresa, sí es de afirmar que se deduce del propio contexto normativo, que regula solo cuatro clases de retractos, el retracto de comuneros, de colindantes, el retracto arrendaticio y gentilicio (ex. Arts. 1522 y ss del Código Civil así como la Ley de Arrendamientos Rústicos y...

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