SAP Lleida 436/2001, 10 de Octubre de 2001
Ponente | ALBERT MONTELL GARCIA |
ECLI | ES:APL:2001:761 |
Número de Recurso | 57/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 436/2001 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
D. ALBERT MONTELL GARCIAD. LUIS FERNANDO ARISTE LOPEZDª. Dª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCION SEGUNDA
ROLLO APELACION CIVIL 57/2001
ART. 41 DE LA L.H. Nº 371/1999
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 LLEIDA
SENTENCIA nº 436/01
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
ALBERT MONTELL GARCIA
MAGISTRADOS:
LUIS FERNANDO ARISTE LOPEZ
ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
En Lleida, a diez de octubre de dos mil uno
La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio del Art. 41 de la L.H. nº 371/1999 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción de Lleida num. 2, rollo de Sala número 57/2001 , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 14 de diciembre de 2000 dictada en el referido procedimiento. Es apelante Jesús Ángel , representado por el Procurador Sr. Genesca y dirigido por el Letrado D/Dª Pere J. Rubinat Forcada. Es apelado/a AGROLERIDA S.A., representada por el Procurador Sr. Martinez y asistida/o por el Letrado/a D./Dª Juan Duro Oriol . No comparecen los HEREDEROS DE Evaristo . Es ponente de esta sentencia el Magistrado ALBERT MONTELL GARCIA
La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "HE RESUELTO: Desestimar la demanda de contradicción, y, estimar las pretensiones de Agrolérida, S.A. declarando la procedencia de la acción real ejercitada por la compañia actora y condenar a los demandados don Jesús Ángel y Herederos de don Evaristo a estar y pasar por esta declaración, entregando la posesión de las parcelas objeto de este procedimiento y conminandoles a que se abstenga en lo sucesivo de efectuar actos de posesión y disfrute de las mismas, bajo apercibimiento de lanzamiento, condenandoles igualmente al pago de la indemnización de la cantidad de 18.458.320 ptas. Se condena en costas al demandado Don Jesús Ángel ......"
Contra la anterior sentencia, la parte demandada formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos y , una vez efectuado el oportuno emplazamiento, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda.
Formado el rollo y seguido el trámite correspondiente, se celebro la vista del recurso el pasado dia 8 de octubre, en la que los Letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivas posiciones, tras lo cual quedo el pleito visto para sentencia.
En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.
Contra la sentencia de primera instancia que estima la demanda ejercitada en base al art. 41 de la LH interpone el demandado comparecido recurso de apelación en orden a tres motivos; 1) detentar título posesorio en virtud de un derecho de indemnización según resulta de la escritura adquisitiva de dominio de la demandante de fecha 30 de julio de 1970; 2) el derecho de retención que concede el art. 278 de la Compilación del Derecho Civil Especial de Catalunya a quien construye, planta o siembra en suelo ajeno; y 3) la existencia de un "non bis in idem" o cosa juzgada (sic) por tener ya el actor un título favorable al desalojo de la finca en la sentencia firme recaída en su favor en procedimiento de desahucio nº 276/79 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lleida. Con respecto al primer motivo de apelación, aún cuando el apelante no ha aportada al procedimiento la escritura a la que hace mención, sin embargo, en el acto de la vista la apelada reconoció su existencia, añadiendo que en ella asume la obligación de indemnizar a los aparceros ocupantes de las fincas pero con referencia a las plantaciones y cultivos pendientes así como a las mejoras. Sin embargo, debe tenerse en cuenta un hecho esencial y que la apelada se encargó de poner de relieve en el acto de la vista y que no es otro que el apelante, Sr. Jesús Ángel , no tenia la condición de aparcero de la finca, sino que aparcero lo era exclusivamente su suegro el Sr. Evaristo , fallecido el 28 de octubre de 1993. Es por ello, que no se le puede reconocer ningún título ni derecho en su favor que permita enervar la acción ejercitada. Lo mismo cabe decir con el alegado derecho de retención previsto en el art. 278 de la Compilación, añadiendo con referencia al mismo que ese derecho...
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