SAP León 98/2000, 11 de Febrero de 2000

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2000:303
Número de Recurso177/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2000
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm 98/2000

Ilmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a once de febrero de dos mil.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección. Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Rita y como apelada Dolores , actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de León, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Díez Lago, en nombre y representación de Dª Dolores contra Dª. Rita , declarando haber lugar al desahucio contra la citada demandada en su calidad de ocupante de la finca a que se refiere el hecho primero de la demanda, apercibiéndose de lanzamiento en el plazo legal, con expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 28 de enero de 1.999 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia celebrándose los demás trámites.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los razonamientos contenidos en los fundamentos jurídicosde la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La esfera del juicio de desahucio por precario se circunscribe al examen del titulo invocado por el actor para la tutela jurídica de su derecho a poseer y al de la situación del demandado como poseedor material sin título y sin pagar renta o merced, teniendo declarado la doctrina reiterada del Tribunal Supremo que el precario, para todos los efectos civiles, supone una situación de hecho o utilización gratuita de un bien ajeno cuya posesión jurídica no corresponde al usuario aunque se halle en la tenencia del mismo y, por tanto., se basa en la falta de titulo que justifique el goce de la posesión ya porque nunca se ha tenido o bien porque ello derive de la desaparición de una situación jurídica anterior.

TERCERO

Conforme determina el articulo 1.565 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su número tercero , procede el desahucio contra cualquier persona que disfrute o tenga en precario la finca, sea rústica o urbana, sin pagar merced siempre que fuera requerida con un mes de antelación para que la desocupe, requisito este que se ha cumplido en el caso que nos ocupa por medio del requerimiento efectuado a la demandada, Dª Rita , en acto de Conciliación celebrado con fecha 7 de septiembre de 1.998, ante el Juzgado de Paz de Villamanín, que terminó sin avenencia y del que testimonio del Acta se aporta con el escrito de demanda (folio 18).

CUARTO

Reitera la demandada en su escrito de recurso las excepciones y causas de oposición esgrimidas en la contestación a la demanda y que puntual y razonadamente fueron desestimadas por el juzgador "a quo". La primera de ellas va referida a la supuesta falta de legitimación activa de la actora pero es lo cierto que del contenido de lo manifestado por la demandada, en el Acto de Conciliación celebrado entre las partes ante el Juzgado de Paz de Villamanín como de las respuestas dadas por la misma al absolver las posiciones que le fueron formuladas, al prestar confesión (folio 91), se deduce un reconocimiento implícito, pero no por ello menos contundente, de la condición de propietaria de la casa por parte de la actora, siquiera se alegue haberla perdido por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Las Palmas 331/2009, 6 de Julio de 2009
    • España
    • 6 Julio 2009
    ...menor ha defendido, con apoyo en el artículo 1653.1 LEC , la caducidad del entonces denominado interdicto de recobrar la posesión (SSAP León 11 febrero 2000, Las Palmas 25 enero 2000, Alicante 29 abril 1999, Albacete 26 marzo 1999, Lérida 10 febrero 1999, Baleares 1 julio 1.997, Málaga 12 A......
  • SAP Granada 422/2008, 14 de Octubre de 2008
    • España
    • 14 Octubre 2008
    ...menor ha defendido, con apoyo en el artículo 1653.1 LEC , la caducidad del entonces denominado interdicto de recobrar la posesión (SSAP León 11 febrero 2000, Las Palmas 25 enero 2000, Alicante 29 abril 1999, Albacete 26 marzo 1999, Lérida 10 febrero 1999, Baleares 1 julio 1.997, Málaga 12 A......
1 artículos doctrinales
  • El proceso para retener y recobrar la posesión
    • España
    • Justicia: Revista de derecho procesal Núm. 3-4/2011, Noviembre 2011
    • 1 Noviembre 2011
    ...menor ha defendido, con apoyo en el artículo 1653.1 LEC, la caducidad del entonces denominado interdicto de recobrar la posesión (SSAP León 11 febrero 2000, Las Palmas 25 enero 2000, Alicante 29 abril 1999, Albacete 26 marzo 1999, Lérida 10 febrero 1999, Baleares 1 julio 1.997, Málaga 12 Ab......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR