SAP Madrid, 19 de Julio de 2002
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2002:9607 |
Número de Recurso | 238/2000 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA
En Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil dos.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre resolución de contrato de arrendamiento de local, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Coslada, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante DON Luis , y de otra como DON Octavio .
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Coslada, en fecha 20 de enero de 2.000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por el Procurador D. José Francisco Reino García en nombre y representación de D. Luis contra D. Octavio , no procede acordar la resolución del contrato de arrendamiento de la industria bar firmado entre ambos en fecha 1 de agosto de 1.999, condenando al actor al pago de las costas."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 18 de julio del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse sustituidos por los de esta resolución.
La cuestión que se plantea en el recurso de apelación es si la cuestión que se pretende resolver entre las partes con relación al arrendamiento de industria de bar sita en la CALLE000 n º NUM000 y del citado local sito en Coslada, es una cuestión compleja tal como recoge la sentencia impugnada o si por el contrario como se alega por el apelante no existe dicha complejidad.Como señala de forma reiterada la jurisprudencia, acertadamente sintetizada en la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 18 de Enero de 1999": .... procede únicamente el desahucio cuando entre las partes no tienen relación alguna que justifique la posesión de la finca por la parte demandada (S.T.S. 4 diciembre 1992), así como que tal vía procesal puede utilizarse cuando entre las partes no existen más vínculos jurídicos que los derivados del contrato de arrendamiento o de la situación de precario, de modo que cuando existen otros o son de tal naturaleza o tan especiales o tan complejas las relaciones que ligan a las mismas que no es racionalmente posible apreciar su finalidad y trascendencia en el juicio de desahucio, dado su carácter sumario, no procede la utilización de éste porque entonces se convertía el procedimiento sumario un medio de obtener, con cierta violencia la resolución de dicha relación sin las garantías de defensa e información que ofrecen los juicios declarativos -SS. del T.S. 14 abril 1992; 10 de mayo 1993, que cita otras muchas, entre ellas 9 diciembre 1972 y 12 marzo 1985-, sin olvidar que efectivamente la complejidad...
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