SAP Lugo 304/2002, 18 de Septiembre de 2002
Ponente | LUIS GARCIA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APLU:2002:798 |
Número de Recurso | 311/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 304/2002 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 304
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS, Presidente.
D MARIA LUISA SANDAR PICADO.
D. LUIS GARCIA RODRIGUEZ, Ponente.
En LUGO, a dieciocho de Septiembre de dos mil dos
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 311/02, dimanante de los autos de juicio de Menor Cuantía n° 438/00, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Lugo, sobre acción de reclamación de cantidad. Es parte apelante el demandado
D. Jose Pedro , representado por el Procurador Sr. Posada Veiga, y asistido del Letrado Sr. Illán Torrón y apelado impugnante D. Iván , representado por el Procurador Sr. Varela Puga y asistido del Letrado Sr. Díaz Fuentes, y D Sofía , D María del Pilar y D. Casimiro , en situación procesal de rebeldía. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS GARCIA RODRIGUEZ.
El Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Lugo en fecha dos de marzo de dos mil dos, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Varela Puga, en nombre y representación de D. Iván contra D Sofía , D. Jose Pedro . D. Casimiro y D María del Pilar , condeno a éstos a abonar solidariamente al actor la suma de 1.019.659 pts.
(6.128,27 euros), así como los intereses legales correspondientes a computar desde la fecha de la presente resolución, sin que proceda efectuar un especial pronunciamiento en costas".
La parte demandada, D. Jose Pedro interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.
En la tramitación del presente recurso se ha seguido la nueva L.E.C. al ser la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de fecha posterior al ocho de enero de dos mil uno y se han observado todas las prescripciones legales.
Se aceptan y tienen por reproducidos los de la sentencia apelada.
Las cuestiones procesales planteadas por el recurrente en su escrito de contestación a la demanda, reiteradas ahora en su escrito de interposición del recurso de apelación, vienen resueltas en la sentencia con fundamento en adecuados...
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