SAP Castellón 532/2000, 13 de Octubre de 2000

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2000:1592
Número de Recurso377/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución532/2000
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA N° 532

Ilmo.. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Luis Antón Blanco

Don Julio Cesar Alforja Ortí

En la Ciudad de Castellón, a trece de octubre de dos mil.

La Sección Segunda de la lima Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Segorbe, en los autos de juicio de menor cuantía seguidos bajo el n° 22/98 , en el que han sido partes, como apelantes, Doña Luisa , Doña Daniela , Doña María Virtudes y Don Rodrigo , que litigan representadas por la procuradora Sra. Tomás Fontanet y asistida por el letrado Sr. Soler Vitoria; y como apelada, Doña Verónica , representada por la procuradora Sra. Margarit Pelaz y asistida por el letrado Sr. González Piélago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado referido y en el procedimiento indicado, se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 1999 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda formulada por Doña Luisa , Doña Daniela , Doña María Virtudes y Don Rodrigo , debo absolver y absuelvo a la demandada Doña Verónica de todos los pedimentos, imponiendo las costas a los mismos. Y que estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por dicha demandada contra los actores, debo condenar y condeno a éstos a que en ejecución de sentencia puedan elegir entre entregar la cosa legada, o sea entregar las fincas que aparecen en la cláusula primera del testamento abierto otorgado ante el Notario de Segorbe Don Enrique Pérez Mencio, en fecha 29 de enero de 1977 por Doña Amelia , o su justa estimación conforme al artículo 863 del CC , sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se iqterpuso contra la misma recurso de apelación por quienes como apelantes vienen identificados en el encabezamiento de la presente, el ue por serlo en tiempo y forma se admitió en ambos efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose lasactuaciones a esta Audiencia, donde fue turrado el recurso a esta Sección 2ª donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para la vista que la ley previene el pasado 5 de octubre, en cuyo acto los apelantes, por medio de su letrado, solicitaron la revocación de la sentencia dictada para que en su lugar se dictara otra estimando su demanda y rechazando la reconvención, a lo que se opuso la parte apelada que solicitó, igualmente por medio de su letrado, la desestimación del recuso con costas a cargo de la parte apelante.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la sentencia de instancia, solo en cuanto no se opongan a los que se dirán, y

PRIMERO

Recurre la sentencia la parte demandante interesando su revocación y sustitución por otra acorde en un todo a lo suplicado en sus escritos de demanda y contestación a la reconvención. Se pretende de nuevo la ineficacia del legado verificado por la testadora, Doña Amelia , a favor de la demandadareconviniente y ahora apelada Doña Verónica , y se aduce en justificación que ni podía aquella hacer uso de fa facultad de disponer que se había reservado al tiempo de la donación de los bienes sin la existencia de una justa causa, ni cabe amparar tal disposición en el artículo 863 del Código Civil que contempla el llamado legado de cosa propia del heredero, porque, se dice, la testadora no era consciente de la ajeneidad de las fincas.

Antes de conocer sobre los motivos de impugnación diremos que dicha demandada, que había reconvenido con pretensiones alternativas - concretamente y en primer lugar, para que se condenara a los actores a otorgar los documentos públicos necesarios mediante los que se transfiriera la propiedad de los bienes legados, y, en segundo término y para el caso de considerarse ineficaz la disposición realizada por la testadora en virtud de dicha reserva, se considerase la existencia de un legado de cosa propia de los herederos del art. 863 CC y se les condenase conforme a las opciones en dicho...

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