SAP Alicante 727/2004, 30 de Diciembre de 2004

PonenteJESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
ECLIES:APA:2004:3032
Número de Recurso655/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución727/2004
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 727/04

Iltmos Srs.:

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Don Jesús Martínez Escribano Gómez

En la Ciudad de Alicante a treinta de diciembre de dos mil cuatro.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala num. 655/2004 los autos de juicio verbal num. 367/03 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Villena en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante demandada reconvencional D. Juan Manuel , representado por la procurador Sra. Pediró Domenech y defendido por el letrado Sr. Alonso Puig; y la parte demandada demandante reconvencional Dª. Amparo , representada por el procurador Sr. López Minguela y defendida por el letrado Sr.Romero Mataix; que han intervenido en su condición de apelantes y apelados; con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia num.1 de Villena, en los autos de Juicio Verbal num.367/03, en fecha 22 de marzo de 2.003 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por a Procuradora Dña.Encarnación López Sánchez en nombnre y representación de D. Juan Manuel contra Dña. Amparo , representada por el Procuradro D.Miguel Cortés Ferrándiz y QUE DESESTIMANDO la demandan reconvencional interpuesta por el Procurador D:Miguel Cortés Ferrándiz, en nombre y representación de Dña. Amparo contra D. Juan Manuel , se confirman las medidas convenidas en la sentnecia dictada en los autos de Menores Nº 281/02, no modifricándose ni la pensión de alimentos de la menor María Dolores era Amparo ni el régimen de visiats de dicha enor establecido a favor de D. Juan Manuel , ni la titularidad y ejercicio de la patria potestad de la referida menor.

Las costas del presente procedimiento se imponen en la forma dispuesta en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandada por término dediez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación num.655/04 .

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 30 de diciembre de 2004; siendo ponente el Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez Escribano Gómez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala comparte en esencia las conclusiones fácticas, y sobre todo las consideraciones jurídicas, que se exponen a lo largo de la sentencia apelada a los fines de sustentar su fallo desestimatorio de los pedimentos deducidos por los litigantes en sus respectivos escritos de demanda y demanda reconvencional, luego modificada en el acto del juicio,, motivación que se reputa deviene bastante para confirmar tal resolución puesto que no queda desvirtuada en esta alzada por las alegaciones vertidas en el correspondiente escrito de interposición del recurso, y en consecuencia puede y debe de ser asumida la sentencia a los fines de dar cumplimiento a la obligación que a Juzgados y Tribunales impone el artículo 20 nº 3 de la Constitución Española , que no es otra cosa que el dar a conocer a las partes las razones de sus decisiones, motivación que está inmersa de la misma manera en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y al respecto debe de recordarse que, como es sabido, la doctrina jurisprudencial dimanante tanto del Tribunal Constitucional (sentencias 174/1987, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98, 187/2000 ) como de la Sala Primera del Tribunal Supremo (sentencias de fechas 5 de octubre de 1998, 19 de octubre de 1999, 3 y 23 de febrero, 28 de marzo, 30 de marzo, 9 de junio, ó 21 de julio de 2000, 2 y 23 de noviembre de 2001 ) permite y admite la motivación por remisión a una resolución anterior, cuando la misma haya de ser confirmada y precisamente, porque en ella se exponían argumentos correctos y bastantes que fundamentasen en su caso la decisión adoptada, de forma que en tales supuestos y cual precisa la sentencia del Alto Tribunal de fecha 20 de octubre de 1997 , subsiste la motivación de la sentencia de instancia puesto que la asume explícitamente el Tribunal de segundo grado.

En consecuencia, si la resolución de primer grado es acertada, la que la confirma en apelación no tiene porque repetir o reproducir argumentos, pues en aras de la economía procesal debe de corregir sólo aquello que resulte necesario ( sentencias del Tribunal Supremo de 16 de octubre y 5 de noviembre de 1992, 19 de abril de 1993, 5 de octubre de 1998, y 30 de marzo y 19 de octubre de 1999 ). De la misma manera ha tenido ocasión de pronunciarse esta misma Sala en sentencias de 29 de julio de 1.999, 15 de febrero de 2.000, 17 de octubre de 2.001, y 31 de mayo, 11 de junio y 23 de septiembre de 2.002 , entre otras.

SEGUNDO

Lo expuesto es plenamente aplicable al presente caso dadas las amplias y sobre todo acertadas consideraciones que se exponen en la sentencia objeto de recurso. No obstante, a fin de dar satisfacción a la parte recurrente y adecuada respuesta a alguna de las alegaciones que...

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