SAP Jaén 50/2000, 4 de Febrero de 2000
Ponente | MARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY |
ECLI | ES:APJ:2000:207 |
Número de Recurso | 353/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 50/2000 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 50
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE.
D. Pío Aguirre Zamorano
MAGISTRADOS.
Dª. Elena Arias Salgado Robsy
Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera
En la Ciudad de Jaén, a Cuatro de Febrero de dos mil.
Vistos en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio de Cognición, seguidos en primera instancia con el número 109 del año 1.997, por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza , rollo de apelación de esta Audiencia número 353 del año 1.999, a instancia de D. Juan Manuel , representado en la instancia por el Procurador D. Gabino Puche Pérez y defendido por el Letrado
D. Antonio López Martinez, contra D. Humberto y Dª. Sofía , representados en la instancia por el Procurador
D. José E. Gonzalo Siles y defendido por el Letrado Teodosio Sánchez Sánchez.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Baeza, con fecha cinco de mayo de 1.999 .
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO:" Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mola Tallada en representación de D. Juan Manuel contra D. Humberto y Dª. Sofía representados por el Procurador Sr. Gonzalo Siles y Dª. Marí Jose , debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos de la demanda, con imposición al actor de las costas procesales".
Contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en el error en la apreciación de la prueba, solicitando la práctica en la segunda instancia de la pericial no practicada en los autos.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por los propios fundamentos de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna. Se admitió la práctica de la prueba, tras la que se celebró vista el 31 de Enero de 2.000 quedando visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Elena Arias Salgado Robsy.
Por la parte recurrente, en la vista para alegaciones sobre la prueba practicada en el rollo de apelación se puso de manifiesto un defecto observado en el procedimiento que podría determinar la nulidad de actuaciones y la reposición de las mismas al momento en que se produjo al crear indefensión.
Examinados...
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