SAP Sevilla 207/2004, 14 de Abril de 2004

ECLIES:APSE:2004:1524
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución207/2004
Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

-

Audiencia provincial de Sevilla

Sección Séptima

Rollo 2243/04 (apelación de sentencia)

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA nº 207/2004

Rollo 2243/04 (apelación sentencia falta)

J.F. 378/03

Juzgado de Instrucción nº 1 de Coria del Río.

Magistrado:

Juan Romeo Laguna. Ponente.

En Sevilla a 14 de abril de 2.004

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En fecha 27 de octubre pasado el Juzgado de procedencia dictó sentencia que contenía los siguientes hechos probados: "Sobre las 19,30 horas del día 08.07.2003, cuando Francisca paseaba en compañía de Juan Luis y de sus hijos, por la Avenida de Palomares de Coria del Río, a la altura del nº 47, donde reside Rocío , esta que se encontraba en la puerta de su domicilio, dirigiéndose a Juan Luis , le dijo "maricón, hijo de puta", y dirigiéndose posteriormente a Juan Luis , le dijo "que la tenía que matar".

Con base a dichos hechos se dictó el siguiente fallo: "Debo condenar y condeno a Rocío , como responsable de una falta de amenazas a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 6 euros, cuyo abono deberá hacerse en un solo plazo.

Debo condenar y condeno a Rocío , como responsable de una falta de injurias a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 6 euros, cuyo abono deberá hacerse en un solo plazo.

Si el condenado no satisficiere, de forma voluntaria o por vía de apremio, las multas impuestas, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que se podrá cumplir en régimen de arresto de fines de semana, como señala el art. 53 CP.

Las costas causadas se imponen a la condenada."

Segundo

Contra esta resolución interpuso recurso de apelación Dª. Rocío por los motivos que expone su escrito de formalización. El Ministerio Fiscal y los denunciantes solicitaron la confirmación de al sentencia recurrida.

Tercero

Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a la sección séptima, correspondiendo su ponencia al magistrado Juan Romeo Laguna.

SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS Y LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA, en todo aquello que no se opongan a los de esta resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Si bien es cierto que los Tribunales de apelación gozan de facultades revisorias, no es menos cierto que tales facultades tan sólo han de ejercer si se evidencia con toda claridad error en el Juzgado de la Instancia al fijar el resultado probatorio de la sentencia objeto del recurso, o bien, se haya prescindido de alguna prueba trascendente, de importancia patente y manifiesta, que aparezca recogida de modo elocuente en la causa, o se haya llegado a la declaración de probanza de un hecho importante a través de una ilógica interpretación del material probatorio que le sirva de soporte. Las limitaciones mencionadas a las facultades revisorias tienen su fundamento en la facultad soberana del sentenciador de la instancia de valorar la prueba practicada, conforme señala el art.741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en el principio de inmediación, que le permite "ver con sus ojos y oír con sus oídos" en gráfica expresión empleada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 30-1-1989, las pruebas de índole subjetiva, de suerte que se halla en una situación privilegiada para ahondar sobre al prueba y llegar a la realidad material de los hechos enjuiciados.

Segundo

La Sra. Juez de la instancia funda la condena en la declaración de los denunciantes.

Conforme sienta la sentencia del T.S. de 21 de abril de 2001 "Esta Sala viene declarando con reiteración que la presunción de inocencia exige que la acusación aporte prueba de cargo válida y lícita, de contenido incriminador sobre el hecho material...

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