SAP Sevilla 298/2004, 23 de Junio de 2004

ECLIES:APSE:2004:2618
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución298/2004
Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

RECURSO:Apelación de Juicio de Faltas 4478/2004

ASUNTO: 100782/2004

Proc. Origen: Juicio de Faltas 192/2002

Juzgado Origen :1ªInst.e Instr. Utrera nº3

Negociado:C

Apelante:. Ricardo y MAPFRE

Abogado:.

Procurador:.

Apelado: Juan Carlos

Abogado:

Procurador:

S E N T E N C I A N U M . 298/04

ILMO SR.MAGISTRADO

  1. PEDRO IZQUIERDO MARTIN

En SEVILLA a veintitres de junio de 2004

Vista en grado de apelación por el/la Ilmo./a. Sr/a. D/Dª PEDRO IZQUIERDO MARTIN, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Sevilla Sección Primera, el presente Rollo de Faltas nº 4478/2004; en primera instancia por el Juzgado de 1ªInst.e Instr. Utrera nº3 con el nº de Juicio de Faltas 192/2002 por falta de lesiones trafico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ªInst.e Instr. Utrera nº3 se dictó con fecha 14 de noviembre de 2002 sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Juan Carlos , como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia leve ya definida, a la pena de 15 días de multa, a razón de 2 Euros diarios, lo que da un total de 30 Euros, multa que se abonará en la forma y con la responsabilidad personal subsidiaria que se menciona en el fundamente jurídico tercero de esta resolución, que se da aquí por íntegramente reproducido en aras de la brevedad; así como al abono de las costas procesales.

Y en mteria de responsabilidad civil, a que indemnice a D. Ricardo en las siguientes cantidades:

  1. Por los días de curación, todos ellos impeditivos: 8.586,71 Euros.

  2. Por sesiones de rehabilitación: 252,42 Euros.

  3. Por la adquisición de cama articulada: 271,90 Euros.

  4. Por los daños en bicicleta 210,35 Euros.

De dichas cantidades responderá de forma directa la entidad aseguradora Mapfre, con los intereses para la misma que se mencionan en el Fundamento Jurídico 8º de esta resolución, que se da aquí por íntegramente reproducido para evitar innecesarias repeticiones."

En ella se declaran probados los siguientes HECHOS:

"UNICO.- Probado y así se declara expresamente que el día 04-09-01, D. Ricardo cuando circulaba en la biciclet de su propiedad por la Avd. del General Giráldez de la localidad de Utrera, y al llegar a la altura de la carretera SE-427 (Carmona-Utrera), fue golpeado por el turismo marca Opel, modelo Corsa, matrícula MO-....-Q , asegurado en la Cía Mapfre, y conducido por su propietario Juan Carlos .

Que la causa del siniestro se debió a que el conductor del turismo, que circulaba en identico sentido que el ciclista, tras adelantar a éste, reintegró a su carril, girando bruscamente hacia la derecha cerrándole la trayectoria al ciclista.

A consecuencia del referido accidente, Ricardo sufrió lesiones, que precisaron para su curación, además de una primera asistencia, de tratamiento médico, habiendo invertido en su curación 244 días, estando impedido durante 103 para sus ocupaciones habituales, y no quedándole secuelas.

Que de los 244 días en que tardó Ricardo en curar sus heridas, 50 de ellos estuvo inmovilizado en su domicilio, debiendo adquirir determinados artículos (colchón muelle Volcan, Somier y almohada) para la convalecencia de sus heridas, cuyo importe ascendió a 271,90 Euros; que para su curación fue preciso rehabilitación, ascendiendo el importe de las lesiones de rehabilitación a 252,42 Euros.

Igualmente, en el referido ccidente se ocasionaron daños a la bicicleta propiedad de Ricardo , cuya cuantía asciende a 210,35 euros."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

-HECHOS PROBADOS-

Se aceptan los de la resolución impugnada con la modificación que a continuación se expone:

Se añade al último párrafo: Asimismo el lesionado ha tenido que abonar por gastos sanitarios y productos farmaceúticos las cantidades de 39,06 y 221,78 euros.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS

PRIMERO

Se interpone recurso por la entidad MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS alegando error en la valoración de la prueba por lo que se refiere al importe de la indemnización concedida por los días de incapacidad y por la adquisición de una cama articulada.

Es un criterio...

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