SAP Sevilla 199/2004, 2 de Abril de 2004

ECLIES:APSE:2004:1422
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución199/2004
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 2777/2003 (Faltas).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCIÓN SÉPTIMA.

SENTENCIA Nº 199

/2004.

Rollo de Apelación nº 2777/2003.

Juicio de Faltas nº 602/2002.

Juzgado de Instrucción de Estepa.

Magistrado: Javier González Fernández.

En Sevilla, a 2 de abril de 2004.

Habiendo visto en apelación la causa referenciada, he resuelto como a continuación se expone:

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

La Sra. Juez de Instrucción dictó sentencia el día 12 de diciembre de 2002 cuyo Fallo es de este tenor:

"Que debo absolver y absuelvo a D. Leonardo de la falta de injurias del art. 620.2 del C.P..

Que debo absolver y absuelvo a D. Jon de la falta de injurias del art. 620.2 del C.P..".

Segundo

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa de D. Alfredo , entregándose copia del escrito a las demás partes personadas, de las que ninguna formuló alegaciones. El Ministerio Fiscal no fue parte en el procedimiento. Remitidos los autos a este Tribunal se incoó Rollo el día 2 de mayo de 2003. Posteriormente se devolvieron las actuaciones a su procedencia para que se subsanasen defectos de forma. Mediante auto de 22 de julio se inadmitieron las pruebas propuestas por la defensa del apelante para su práctica en esta alzada. Finalmente, quedaron las actuaciones pendientes de resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los declarados como tales en el correspondiente relato de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La defensa del recurrente sr. Alfredo solicita en esta alzada que, tal como instó en la primera instancia sean condenados los denunciados, D. Leonardo y D. Jon , como autores de una falta de injurias o insultos del artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de 20 días de multa, con cuota diaria de 6 euros, y a indemnizarle en 6.000 euros por el daño moral. En la primera instancia intervinieron varios denunciantes y se pidió una indemnización de igual cuantía para cada uno de ellos. No obstante, al formular recurso solo D. Alfredo , obviamente solo tiene legitimación para solicitar indemnización en su nombre, esto es, para él exclusivamente.

El recurso acepta el relato fáctico de la sentencia y su línea argumental salvo en lo concerniente a la concurrencia de "animus iniurandi" en los denunciados. La juzgadora de la primera instancia estimó que "... a pesar de que los términos utilizados por el escrito son duros e incorrectos e inapropiados, estos se enmarcan dentro del juego político, considerándose que se llevó a cabo una censura a la actividad del partido que ostenta en la actualidad el poder en la localidad de Aguadulce y a la actuación del Sr. Alfredo como Alcalde, ya que las expresiones vertidas no tuvieron implicaciones de carácter personal sino político".

La conducta que se estima injuriosa atañe a lo publicado el día 15 de agosto de 2002 en un boletín de la agrupación en Aguadulce del Partido Socialista, en la que el recurrente estima que "se achaca al que suscribe, que en conspiración con el Secretario del Ayuntamiento modificaba las actas (documentos públicos) de los plenos para que no quedaran reflejadas, así como que había aprobado la realización de una urbanización concreta y determinada aun a sabiendas de la ilegalidad y de que el Proyecto de Urbanización no cumplía los estadares (sic) urbanísticos, en concreto el de el (sic) mínimo de terreno destinado a zona verde" (penúltimo párrafo del único motivo del recurso por "aplicación incorrecta del tipo penal").

Segundo

Pues bien, como tuvo oportunidad de recordar el Tribunal Supremo en auto de 2-10- 003 con ocasión del archivo de una querella por declaraciones efectuadas por un parlamentario a los medios de comunicación relacionadas con la actividad parlamentaria:

"Nuestra Constitución --como...

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