SAP Sevilla 238/2004, 14 de Abril de 2004

ECLIES:APSE:2004:1536
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución238/2004
Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Tercera

APELACIÓN ROLLO NÚM. 1814/2004

J. FALTAS Nº 146/2003

Instrucc.Sevilla nº20

Negociado: 2B

Apelante: Ángela

Apelado: Alberto y otros

S E N T E N C I A Nº 238/04

En la ciudad de SEVILLA a catorce de abril de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación por el Iltmo. Sr. D. Eloy Méndez Martínez, los autos de juicio verbal de faltas nº 146/03 del Juzgado de Instrucción nº 20 de Sevilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 8 de Octubre de 2.003 Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Ángela y Alberto como autores criminalmente responsables de una falta de lesiones cada uno, ya definida, a la pena de un mes multa, con cuota diaria de 1,21 euros, es decir, treinta y seis euros con treinta céntimos (36,30) cada uno.

Aquel condenado que no pagara la multa impuesta, cumplirá un día de privación de libertad por cado dos cuotas diarias no satisfechas.

Ángela deberá indemnizar a Alberto por las lesiones causadas en la cantidad de ciento ochenta (180) euros.

Ángela deberá pagar cien euros (100) a Alberto por los daños materiales causados a éste, sin perjuicio de que en ejecución de sentencia proceda rebajar esta cantidad atendidos los justificantes que presentara el perjudicado.

Que debo absolver y absuelvo a Ángela de una falta contra las personas del artículo 617.2 del Código Penal.

Corresponderá a Ángela el pago de un tercio de las costas, a Alberto el pago de otro tercio de las mismas, declarándose el tercio restante de las costas de oficio.

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso recurso de apelación por Ángela en base a los motivos que se analizarán en el cuerpo de ésta resolución.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó Magistrado para conocer del recurso a D. Eloy Méndez Martínez.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia ha de ser confirmada por sus propio razonamientos, que esta parte comparte, deducidos de la práctica de pruebas válidas cuya valoración corresponde exclusivamente al Juzgador, conforme al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que presenció su práctica con aplicación total de los principios de inmediación, concentración, contradicción...

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