SAP Sevilla 238/2004, 14 de Abril de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:1536 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 238/2004 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Tercera
APELACIÓN ROLLO NÚM. 1814/2004
J. FALTAS Nº 146/2003
Instrucc.Sevilla nº20
Negociado: 2B
Apelante: Ángela
Apelado: Alberto y otros
S E N T E N C I A Nº 238/04
En la ciudad de SEVILLA a catorce de abril de dos mil cuatro.
Vistos en grado de apelación por el Iltmo. Sr. D. Eloy Méndez Martínez, los autos de juicio verbal de faltas nº 146/03 del Juzgado de Instrucción nº 20 de Sevilla.
El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 8 de Octubre de 2.003 Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Ángela y Alberto como autores criminalmente responsables de una falta de lesiones cada uno, ya definida, a la pena de un mes multa, con cuota diaria de 1,21 euros, es decir, treinta y seis euros con treinta céntimos (36,30) cada uno.
Aquel condenado que no pagara la multa impuesta, cumplirá un día de privación de libertad por cado dos cuotas diarias no satisfechas.
Ángela deberá indemnizar a Alberto por las lesiones causadas en la cantidad de ciento ochenta (180) euros.
Ángela deberá pagar cien euros (100) a Alberto por los daños materiales causados a éste, sin perjuicio de que en ejecución de sentencia proceda rebajar esta cantidad atendidos los justificantes que presentara el perjudicado.
Que debo absolver y absuelvo a Ángela de una falta contra las personas del artículo 617.2 del Código Penal.
Corresponderá a Ángela el pago de un tercio de las costas, a Alberto el pago de otro tercio de las mismas, declarándose el tercio restante de las costas de oficio.
Notificada la sentencia, se interpuso recurso de apelación por Ángela en base a los motivos que se analizarán en el cuerpo de ésta resolución.
Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó Magistrado para conocer del recurso a D. Eloy Méndez Martínez.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución recurrida.
La Sentencia ha de ser confirmada por sus propio razonamientos, que esta parte comparte, deducidos de la práctica de pruebas válidas cuya valoración corresponde exclusivamente al Juzgador, conforme al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que presenció su práctica con aplicación total de los principios de inmediación, concentración, contradicción...
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