SAP Sevilla 235/2004, 12 de Abril de 2004

ECLIES:APSE:2004:1481
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución235/2004
Fecha de Resolución12 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Juzgado: Sevilla-3

Causa: J.F.654/2002

Rollo: 1502 de 2004

S E N T E N C I A Nº 235/04

En la ciudad de Sevilla, a doce de abril de dos mil cuatro.

El Ilmo. Sr. D.José Manuel de Paúl Velasco, Magistrado de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas número 654 de 20023, seguidos en el Juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla y venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por la denunciante Dña. Iván y el denunciante/denunciado D. Jesús Carlos , ambos asistidos por el Letrado D.Manuel A. del Castillo Pedroso. Han sido partes apeladas en la alzada:

  1. el denunciante/denunciado apelado D. Íñigo y el perjudicado/responsable civil subsidiario D. Jesús Manuel , ambos representados por la Procuradora Dña. Carolina Sáenz García y defendidos por el Letrado D.Luis López de Castro Martín;

  2. la denunciante Dña. Edurne , representada por la Procuradora Dña. Teresa Blanco Bonilla y defendida por la Letrada Dña. Montserrat González Torres;

y c) la aseguradora Zurich España, S.A., asistida por el Letrado D.Jerónimo Zamora López.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 3 de junio de 2003, el Ilmo. Sr. Magistrado titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla dictó sentencia en el juicio de faltas arriba referenciado, declarando probados los siguientes hechos:

Sobre las 18'30 horas del día 8 de julio de 2002 y en la glorieta Duquesa de Alba de Sevilla se produjo una colisión entre el turismo XI-....-IP , conducido por Íñigo y asegurado en Zurich, que procedía del Puente de la Barqueta y el turismo F-....-H , que conducido por Jesús Carlos y asegurado en Mapfre circulaba por la calle Torneo. Dicha glorieta o cruce se encuentra regulada por semáforos, no constando cuál de los vehículos mencionados rebasó indebidamente el que le vinculaba. Íñigo sufrió una rectificación de la lordosis cervical de la que sanó en 40 días, 10 de ellos impedido para sus ocupaciones habituales; Edurne , que viajaba en el vehículo conducido por el anterior padeció el llamado síndrome del latigazo cervical, del que sanó en 60 días, 15 de ellos impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una leve cervicalgia ocasional. Finalmente, como ocupante del vehículo F-....-H viajaba Iván , que sufrió un síndrome del latigazo cervical y una contusión lumbar, sanando de todo ello en 120 días, 90 de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas una agravación de artrosis previa, lumbalgias leves y cicatrices múltiples pigmentadas hipertróficas en zona externa del brazo derecho, la mayor de las cuales mide 5 cm., que afectan de forma leve a la estética.

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

"FALLO que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos origen de estas actuaciones a Íñigo y Jesús Carlos , declarando de oficio las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la denunciante Iván y el denunciado Jesús Carlos interpusieron contra ella recurso de apelación, mediante escrito que sustancialmente alegaba nulidad del acto del juicio de faltas, al no haberse suspendido el mismo, pese a la falta de citación de un testigo propuesto y admitido y por la inadmisión de la testifical propuesta de los Policías Locales instructores del atestado. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las partes apeladas, todas las cuales presentaron sendos escritos de impugnación.

TERCERO

Evacuado así el trámite de alegaciones, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento por reparto al Magistrado que ahora resuelve, al que fue turnado el asunto el día 24 de febrero de 2004, quedando el recurso desde el siguiente día 25 pendiente de sentencia, que se dicta rebasado el plazo legal por acumulación de asuntos anteriores o más urgentes, a lo que se ha unido la intercurrencia de licencia por estudios, permiso reglamentario y celebración de un prolongado juicio ante el Tribunal del Jurado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para enfocar adecuadamente la pretensión de nulidad del acto del juicio articulada en su recurso por la defensa de los apelantes conviene recapitular las vicisitudes procesales que rodearon en primera instancia la citación, finalmente infructuosa, del testigo presencial del accidente, por cuya incomparecencia se alega precisamente la indefensión que fundamenta la pretensión anulatoria. Cabe decir así lo siguiente:

  1. - En el atestado del accidente instruido por la Policía Local (folio 12) se relaciona como testigo presencial de la colisión, pero no implicado en la misma, a D. Miguel Ángel , de quien se dice comunicó a los agentes que el turismo conducido por el Sr. Jesús Manuel rebasó en rojo el semáforo que le vinculaba. Como domicilio del testigo se proporciona en el atestado el de Polígono El Rancho, cuarta fase, núm. 2-2 L, sin especificar la localidad a que pertenece dicha Barriada, que es de general conocimiento forense, por su conflictividad, que corresponde al municipio de Morón de la Frontera, reseñado como el de nacimiento del testigo.

  2. - Por providencia de 9 de mayo de 2003 (folio 67), se acordó la celebración del juicio de faltas el 2 de junio siguiente, disponiéndose "citar al efecto al Sr.Fiscal, partes y testigos, con los apercibimientos legales oportunos".

  3. - En rigurosa ejecución de lo judicialmente acordado, las cédulas de citación expedidas por el Secretario del Juzgado incluían como testigo al antes referido Sr. Miguel Ángel ; pero en el ejemplar a él destinado (folio 75), se hizo constar la dirección reseñada en el atestado, pero atribuyéndola...

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