SAP Sevilla 297/2004, 23 de Junio de 2004

ECLIES:APSE:2004:2621
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución297/2004
Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 297/04

Sección Primera

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MIGUEL CARMONA RUANO

MAGISTRADOS:

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

CARLOS LUIS LLEDÓ GONZALEZ

JUZGADO DE ORIGEN: Penal Sevilla nº 12

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.ABREVIADO NÚM. 45/2004

APELACIÓN ROLLO NÚM. 3760/2004

En la ciudad de SEVILLA a veintitrés de junio de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Primera integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Oral seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, dimanante del proc. Abreviado nº 45/2004 del Juzgado de Instrucción nº17 de Sevilla, por el delito de Lesiones, siendo recurrente Gerardo , representado por el Procurador Sr. DEL NIDO MATEO, INMACULADA y defendido por el Letrado Sr. ALCANTARA AGUILAR, JUAN CARLOS, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Ilmo Sr. D. CARLOS LUIS LLEDÓ GONZALEZ,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 26-3-04 cuyo fallo es como sigue: "Que debo condenar y condeno al acusado Gerardo como autor de una falta de lesiones ya circunstanciada, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante de intoxicación etilica no plena, a la pena de UN MES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 2 EUROS, al pago de las costas, y de una indemnización de 100 euros a favor de Jose Antonio , cantidad que se incrementará en el interés legalmente establecido.

En caso de impago de la multa impuesta, quedara suejto a una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Apruebo, por sus propios fundamentos y con las reservas que contiene, el Auto de insolvencia que dictéo el Sr. Juez Instructor.

En ella se declaran probados los siguientes HECHOS:

"UNICO .- En la madrugada del dia 30 de noviembre de 2002, con ocasión de encontrase el acusado Gerardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, en el domicilio de Jose Antonio , sito en la Barriada DIRECCION000 , casa número NUM000 , se inicio una discusión en el dormitorio de la planta primera de la vivienda, relativa a si iban a tener o no relaciones sexuales y en el curso de la misma Jose Antonio cogió un cuchillo de cocina, produciéndose un forcejeo entre ambos, con agresión reciproca, de modo que el acusado, que se encontraba embriagado por la previa ingestión de alcohol, acabó ocasionando a Jose Antonio erosiones en diversas zonas, una herida superficial y forma semiovalada en antebrazo y una herdia de dos cm. en zona inframamaria de hemitorax izquierdo, que fue preciso suturar, con dos puntos de seda, curando en 12 dias y quedándole cictriz de 1,5 cm. en hemitorax anterior izquierdo.

El acusado, a su vez sufrió varias heridas por arma blanca en tórax y abdomen, por las que se sigue otro procedimiento penal."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Gerardo , que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se está en el caso de dictar sentencia conforme a lo dispuesto en el párrafo 5º del artículo 795 de la L.E.Crim.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN EXPRESAMENTE los que se declaran probados en la sentencia de instancia, tal y como han quedado transcritos en esta resolución, excepto el inciso ,con agresión recíproca", que se suprime.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Condenado en primera instancia como autor de una falta de lesiones, se alza ahora el recurrente alegando exclusivamente la concurrencia de la eximente de legítima defensa, cuyos elementos constitutivos han sido negados por la Juez a quo. Reiterada y conocida Jurisprudencia tiene declarado que la legítima defensa exige para su posible estimación la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Agresión ilegítima, consistente en la puesta en peligro de determinados...

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