SAP Sevilla 225/2004, 5 de Abril de 2004

ECLIES:APSE:2004:1444
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución225/2004
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 2130/04

Juzgado de Instrucción nº 11 de Sevilla

Juicio de Faltas nº 203/04

SENTENCIA Nº 225/04

En la ciudad de Sevilla, a 5 de abril de 2004.

La Ilma. Sra. Doña Margarita Barros Sansinforiano, Magistrada de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 203/04, seguidos en el Juzgado de Instrucción núm.11 de Sevilla, venidos a este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por Tomás , asistido por el/la Letrado/a Juan José Peña Cortés, siendo parte en esta alzada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 10/1/04, el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 11 de Sevilla dictó sentencia en el referido juicio de faltas declarando probados los siguientes hechos:

,HECHOS PROBADOS: Que sobre las 3,30 horas del día 13 de diciembre de 2003, el acusado Tomás conducía por la avenida de Carlos V, Glorieta de Juan de Austria, calle Virgen de Luján y Glorieta de la Oliva y otras calles de esta ciudad, una motocicleta marca Yamaha, modelo Génesis, sin portar el casco y sin llevar la correspondiente placa de matrícula, por lo que fue reiteradamente conminado por agentes de la Policía Local de Sevilla, uniformados y en el ejercicio de sus funciones, para que detuviera la marcha, haciendo caso omiso a las indicaciones de los agentes, lo que motivó una persecución por las referidas vías públicas, hasta que el citado acusado eludiendo a cuantos agentes lo siguieron abandonó la motocicleta en la vía pública.,

La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:

,FALLO: Que debo condenar y condeno a Tomás como autor de una falta contra el orden público a la pena de sesenta días de multa, con una cuota diaria de seis euros (6 ?), que deberá abonar en el plazo de quince días desde que fuera requerido para ello, declarando la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de las costas del proceso.,

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la representación procesal de Tomás interpuso recurso de apelación, contra la sentencia dictada. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal que interesó su desestimación.

TERCERO

Evacuados los trámites de alegaciones se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, designado ponente, correspondió el conocimiento de la causa a la Magistrada que suscribe.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se dan aquí por reproducidos, que se sustituyen por los siguientes:

El 13-12-02, sobre las 3:30 horas agentes de la Policía Local de Sevilla intentaron interceptar al conductor de una motocicleta, que no llevaba placa de matrícula y que circulaba a gran velocidad, sin atender a las órdenes de alto de los agentes. El conductor logró eludir a la Policía y huyó sin ser adecuada y convenientemente identificado. La motocicleta no llegó a ser intervenida.

FUNDAMENTOS...

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