SAP Sevilla 262/2004, 22 de Abril de 2004

ECLIES:APSE:2004:1668
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución262/2004
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 2766/04.

Juicio de Faltas nº 779/03.

Juzgado de Instrucción nº 7 de Sevilla

SENTENCIA Nº 262/04

En la Ciudad de Sevilla, a 22 de abril de 2004.

El Ilmo. Sr. Don Francisco Gutiérrez López, Magistrado de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas arriba reseñados, venidos a este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por Narciso , asistido por el Letrado D José Mª Font Ortíz, siendo parte apelada Dª Eugenia , asistido por el Letrado D. Antonio José Sánchez Gadeo Ortega, es parte en esta alzada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 20/10/03 el Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 7 de Sevilla dictó sentencia en el referido juicio de faltas declarando probados los siguientes hechos:

,HECHOS PROBADOS: Probado y así se declara que de manera habitual, desde los primeros días del mes de abril pasado Narciso , que trabajaba en un establecimiento sito en el centro comercial de los Altos de Simón Verde se dirigía a Eugenia , que trabaja en otro establecimiento de tal centro comercial, hablándole continuamente de cosas ajenas al trabajo, solicitándole insistentemente que tomara café con él, interesándose por su número de teléfono, todo ello contra la expresa voluntad de la citada. En otras ocasiones Narciso se limitaba a sentarse frente al lugar de trabajo de la Sra, Eugenia , observándola de manera insistente. Formulada denuncia por estos hechos, aproximadamente dos meses después de su inicio, y llegada a conocimiento de Narciso , se personó en el centro de trabajo de la acosada causando un gran escándalo a la vez que formulaba amenazas contra Eugenia que por esta situación sufre un estado de ansiedad ,

La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:

,FALLO: Que debo condenar y condeno a Narciso como autor/a criminalmente responsable de dos faltas contra las personas, ya definidas, a la pensaba, por cada una de ellas, de quince días de multa, con cuota diaria de seis euros, es decir, ciento ochenta euros, los que deberá abonar en un plazo y término que no exceda de cinco días desde que el/la condenado/a a ello. Se le impone la prohibición de comunicarse a aproximarse a menos de quinientos metros de la Srta. Eugenia , por tiempo de seis meses, por cada una de las faltas. En caso de impago el/la condenado/a cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Se imponen al/a la condenado/a las costas procesales causadas. En concepto de responsabilidad civil indemnizará a Eugenia en seiscientos euros."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la representación procesal de Narciso interpuso recurso de apelación contra la misma. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal que interesó su desestimación, así como al denunciado apelado, que presentó escrito impugnando el recurso de apelación.

TERCERO

Evacuados los trámites de alegaciones se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, designado ponente, correspondió el conocimiento de la causa al Magistrado que suscribe.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Formula...

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