SAP Sevilla 248/2004, 8 de Junio de 2004

ECLIES:APSE:2004:2362
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución248/2004
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

RECURSO:Apelación de Juicio de Faltas 4037/2004

ASUNTO: 100691/2004

Proc. Origen: Juicio de Faltas 123/2003

Juzgado Origen :Instrucc.Sevilla nº3

Negociado:C

Apelante:. Franco

Abogado:.

Procurador:.PEREZ SANCHEZ, JUAN RAMON

Apelado: Frida

Abogado:

Procurador:

S E N T E N C I A N U M . 248/04

ILMA. SRA.MAGISTRADA

Dña: ELOISA GUTIERREZ ORTIZ

En SEVILLA a ocho de junio de 2004

Vista en grado de apelación por el/la Ilmo./a. Sr/a. D/Dª ELOISA GUTIERREZ ORTIZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Sevilla Sección Primera, el presente Rollo de Faltas nº 4037/2004; en primera instancia por el Juzgado de Instrucc.Sevilla nº3 con el nº de Juicio de Faltas 123/2003 por falta de desobediencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucc.Sevilla nº3 se dictó con fecha 29 de septiembre de 2003 sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos origen de estas actuaciones a Frida , declarando de oficio las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Franco y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia.

En ella se declaran probados los siguientes HECHOS:

UNICO.- Franco formuló denuncia en la que relataba que a las 20 horas del dia 11 de Julio de 2003 se había personado en el domicilio de la que fuera su esposa Frida y no pudo recoger a sus hijos pese a lo ordenado por resolución judicial.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los de la resolución recurrida por las razones que a continuación se expondrán.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por Franco , contra la sentencia dictada, alegando que no fue citado, no pudiendo acudir a juicio, con lo que se le causó indefensión, solicitando la nulidad del juicio y de la sentencia dictada, así como la acumulación a las diligencias previas seguidas en otro Juzgado.

Tiene reiteradamente declarado el Tribunal Constitucional que por más que en los procesos penales por faltas se ventilen normalmente condenas de poca relevancia, le son de plena aplicación los principios y garantías constitucionales que se reconocen a cualquier persona penalmente imputada (sentencia nº 16/2000 de 31 de enero). Y porque importa a nuestro caso, es necesario recordar la doctrina establecida por la STS 991/2003 de 3 de julio, dictada en un proceso por delito de enjuiciamiento rápido, pero que es de plena aplicación a los juicios de faltas de celebración inmediata: las urgencias del enjuiciamiento no pueden ni deben menoscabar las garantías de un proceso como el penal, caracterizado por su carácter formalizado, que implica la observancia de las garantías previstas en la Ley y, entre ellas, como premisa fundamental del enjuiciamiento, el derecho de defensa, posibilitando el respeto al contenido esencial de ese derecho. Las especificidades de los...

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