SAP Pontevedra 275/2003, 28 de Abril de 2003

PonenteMARIA INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ
ECLIES:APPO:2003:1559
Número de Recurso2028/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución275/2003
Fecha de Resolución28 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 275/03

En Vigo (PONTEVEDRA), a veintiocho de abril de dos mil tres.

La Sección 5 de la Iltma. Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, con sede en Vigo, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 1066 /2001 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO seguido entre partes, de una como apelante- demandante, WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SA., representado por la procuradora Sra. Toro Rodríguez, y de otra, como apelado- demandado, UNION FENOSA, SA., representado por el Procurador Sr. Lamoso Rey, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO, por el mismo se dicta sentencia con fecha dieciocho de junio de dos mil dos, cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando la demanda promovida por la Procuradora Dña. Mª José Toro rodríguez en nombre y representación de Winterthur Seguros Generales sA frente a Unión Fenosa SA, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión deducida por la parte actora, con imposición, a ésta, de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SA. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación del mismo el pasado día 28 de abril del año en curso, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Dña. INMACULADA DE MARTÍN VELÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La actora Winterthur Seguros Generales SA con base en el art. 43 de la L. Contrato de Seguro ejercitó demanda contra "Unión Fenosa SA " en reclamación de la cantidad que como aseguradora de la empresa Trainfa SL satisfizo a ésta por los daños producidos en la centralita telefónica de la oficina de la asegurada debido a una sobretensión eléctrica proviniente del exterior.

Por la entidad demandada se alegó en primer lugar que no tiene responsabilidad alguna porque la incidencia del suministro se debió a las fuertes lluvias y además de ello no existe nexo causal, pues la avería que hubo fue un cortocircuito en media tensión y ello lo único que ocasiona es una interrupción del suministro eléctrico pero no una sobrecarga y además habría afectado a otros usuarios.

La demanda fue desestimada al valorar las fuertes lluvias caídas, las discrepancias en orden a la determinación de la causa de la avería y la ausencia de otros afectados.

SEGUNDO

Se mantiene por la apelante la ausencia de "fuerza mayor" y la falta de prueba de su concurrencia y en segundo lugar mantiene la existencia de nexo causal entre la anomalía en el suministro y los daños sufridos.

En el presente caso, debemos partir de dos datos indiscutidos como son la avería en la centralita Telefónica de la oficina de Trainfa SL y una avería en el Centro de Transformación del Banco de Bilbao del que se suministra Trainfa SL, consistente en que se produjo un cortocircuito en Media Tensión, a consecuencia de una inundación del local.

Sentado lo anterior, conviene...

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