SAP Alicante 627/2003, 2 de Diciembre de 2003

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2003:3482
Número de Recurso408/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución627/2003
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 408-C/2003.-Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Alicante.

Procedimiento Menor Cuantía nº 504/2000.-SENTENCIA Nº 627/03

Iltmos Srs. y Sra.:

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a dos de diciembre del año dos mil tres

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 408-C/03 los autos de juicio de menor cuantía nº 504/00 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada DOÑA Carmen que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada por el Procurador Don Juan Antonio Martínez Navarro y defendida por el Letrado Don Rafael Poveda Ivorra y siendo apelado la parte demandante DON Sebastián representado por la Procuradora Doña Francisca Bieco Marín y defendido por el Letrado Don José Manuel Fanjul Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 504/00 en fecha 12 de marzo de 2003 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por d. Sebastián contra Dª Carmen debo declarar y declaro que en liquidación de la disuelta sociedad de gananciales de los litigantes proceden las siguientes operaciones particionales: 1.- Adjudicar a favor de D. Sebastián la finca num. NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad núm 7 de Alicante, valorada en

45.376'41.- Euros.- 2,- Adjudicar a favor de Dª Carmen la finca núm NUM001 inscrita en el Registro de la propiedad nun. 7 de Alicante, valorada en 104.816'51 Euros.- Ptas.- 3.- Adjudicar a favor de Dª Carmen el mobiliario de la finca num. NUM001 , que consta en diligencia de formación de inventario de 2 de julio de

1.998, en pago del crédito que ostenta la adjudicataria contra la sociedad por importe de 1.550'53.- Euros, correspondiente al pago del impuesto de Bienes Inmuebles devengados los años 1.998 a 2.001.- 4.-Imponer a Dº Carmen la obligación de pagar a D. Sebastián 29.729'05 Euros, en compensación por la diferencia de valor de los bienes adjudicados.- 5.- Las anteriores adjudicaciones en ningún caso extinguen el derecho de uso que pudiera haber establecido por sentencia de separación a favor de los cónyuges.-Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.- Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Iltma. A.P. de Alicante que deberá prepararse por escrita presentado ante esteJuzgado dentro de los cinco días siguientes al de su notificación ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 408/03.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 19 de noviembre de 2003 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Tanto por la sentencia de separación de 23 de julio de 1998 como por la de divorcio de 22 de julio de 2000 los ex esposos Don Sebastián como Doña Carmen están abocados a la disolución y liquidación de su sociedad económica legal de gananciales, conforme al artículo 1.392 del Código Civil, y si no llegaron a acuerdo alguno en el trámite de ejecución de esas anteriores resoluciones, está bien planteada la presente demanda de juicio declarativo de menor cuantía para obtener el resultado pretendido por ambos, uno con la demanda y la otra con la contestación.

Como dice la sentencia de esta Sala de 14 de octubre de 1996 bajo el nombre de liquidación de la sociedad de gananciales se comprenden todas las operaciones necesarias para determinar si existen bienes gananciales y su distribución por mitad entre ambos cónyuges,...

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