SAP Barcelona, 5 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2000:10555
Número de Recurso25/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON

D/Dª. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D/Dª. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a cinco de Septiembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación matrimonial contenciosa, número 92/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Hospitalet de Llobregat , a instancia de D/Dª. Marí Juana representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Fernando Bertran Santamaría y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Albert Gracia, contra D/Dª. Millán , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. José Manuel Luque Toro, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Ana Mª Mayner Lasaosa; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de diciembre de 1999

, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación de Dª Marí Juana , contra D. Millán , debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los expresados, con todos los efectos legales y en especial los siguientes: - 1°.- La separación de los litigantes, pudiendo señalar libremente su domicilio.- 2º.- Los hijos menores de edad quedará en compañía y bajo la custodia de la madre, si bien la patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres.- 3º.- Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con los hijos menores, el derecho de visitarles, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía, en los términos y en la forma que acuerden ambos padres, procurando el mayor beneficio de los hijos, y en caso de desacuerdo, y como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos: Tener a sus hijos consigo los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio, que los recogerá, hasta el domingo a las 9 de la noche, con la salvedad en cuanto a la recogida, de que saliendo del colegiolos niños a las 16'30 horas y teniendo el padre trabajo algunos viernes hasta las 17'30 horas, en esos casos pueden ser recogidos por cualquiera de los abuelos paternos.- También tendrá el padre consigo a los menores cada viernes alterno de la semana que no le corresponde el fin de semana, recogiéndolos en las condiciones antes dichas y reintegrándolos de las 21'30 a las 22 horas del mismo viernes al domicilio materno.- Los periodos vacacionales, en defecto de acuerdo entre las partes, lo disfrutarán el presente año del siguiente modo: en cuanto a las vacaciones de verano, el padre tendrá consigo a los hijos en las fechas correspondientes al periodo de vacación laboral de aquel, estando los menores el resto del tiempo con la madre y así de forma alternativa en lo sucesivo. Las Navidades, también en defecto de acuerdo, las pasarán los menores el presente año y hasta el 30 de diciembre con la madre y desde el día 31 hasta la vuelta al colegio con el padre, haciéndolo en la forma inversa al año siguiente y así en lo sucesivo. Y con análogo criterio los hijos estarán en compañía de la madre la 1ª mitad de las próximas vacaciones de Semana Santa y la 2ª con el padre, alternándose también en lo sucesivo.- 4º.- En concepto de pensión alimenticia D. Millán , abonará a Dª Marí Juana la cantidad de 30.000 - Pesetas mensuales, por cada hijo menor de edad, por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los primeros cinco días de cada mes, a partir de la presente resolución. Dicha cantidad será actualizada con efectos de 1º de enero de cada año, de acuerdo con las variación experimentada por el índice general de precios de consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística y organismo que lo sustituya. Igualmente sufragará el Sr. Millán la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de los hijos menores, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto, y el...

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