SAP Madrid 297/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteSANTIAGO GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:APM:2007:4763
Número de Recurso717/2005
Número de Resolución297/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00297/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 717 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ

En MADRID, a catorce de mayo de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 62/2001, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 4 de ALCORCON, a los que ha correspondido el Rollo 717/2005, en los que aparece como parte apelante LOZALCA INSTALACIONES, S.L., representado por la procuradora Dª MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE, y como apelado MUEBLES Y ELECTRODOMESTICOS MATEOS, S.A., representado por la procuradora Dª CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcorcón, en fecha 20 de abril de 2.005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador Sra. Berrocal Avila, en nombre y representación de LOZALCA INSTALACIONES, S.L. contra la entidad MUEBLES Y ELECTRODOMÉSTICOS MATEOS, S.A., en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a esta de las pretensiones contra ella deducidas e imponer al actor las costas de esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan en lo esencial los fundamentos jurídicos contenidos en la sentencia apelada, debiendo completarse en todo cuanto no sea contradicho por los siguientes; y:

PRIMERO

La representación procesal de la entidad Lozalca Instalaciones, S.L., parte demandante en primera instancia, interesa en esta alzada la revocación de la sentencia que desestimó la demanda de reclamación de cantidad por la cantidad de 2.131.150 ptas, contra la entidad Muebles y Electrodomésticos Mateos, S.A., por el impago de los trabajos efectuados consistentes en la instalación eléctrica en la nave dedicada a almacén y exposición de muebles de aquella, alegando los siguientes motivos: en primer lugar, inaplicación de la teoría del levantamiento del velo, en relación con los arts. 6 y 7 del CC ; y en segundo lugar error en la valoración de la prueba.

- La representación de la entidad Muebles Y Electrodomésticos Mateos, S.A., se opuso al recurso interpuesto de adverso y solicitó la confirmación de la sentencia junto la condena en costas a la...

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