SAP Madrid 297/2007, 14 de Mayo de 2007
Ponente | SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2007:4763 |
Número de Recurso | 717/2005 |
Número de Resolución | 297/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00297/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 717 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ
En MADRID, a catorce de mayo de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 62/2001, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 4 de ALCORCON, a los que ha correspondido el Rollo 717/2005, en los que aparece como parte apelante LOZALCA INSTALACIONES, S.L., representado por la procuradora Dª MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE, y como apelado MUEBLES Y ELECTRODOMESTICOS MATEOS, S.A., representado por la procuradora Dª CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcorcón, en fecha 20 de abril de 2.005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador Sra. Berrocal Avila, en nombre y representación de LOZALCA INSTALACIONES, S.L. contra la entidad MUEBLES Y ELECTRODOMÉSTICOS MATEOS, S.A., en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a esta de las pretensiones contra ella deducidas e imponer al actor las costas de esta instancia.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan en lo esencial los fundamentos jurídicos contenidos en la sentencia apelada, debiendo completarse en todo cuanto no sea contradicho por los siguientes; y:
La representación procesal de la entidad Lozalca Instalaciones, S.L., parte demandante en primera instancia, interesa en esta alzada la revocación de la sentencia que desestimó la demanda de reclamación de cantidad por la cantidad de 2.131.150 ptas, contra la entidad Muebles y Electrodomésticos Mateos, S.A., por el impago de los trabajos efectuados consistentes en la instalación eléctrica en la nave dedicada a almacén y exposición de muebles de aquella, alegando los siguientes motivos: en primer lugar, inaplicación de la teoría del levantamiento del velo, en relación con los arts. 6 y 7 del CC ; y en segundo lugar error en la valoración de la prueba.
- La representación de la entidad Muebles Y Electrodomésticos Mateos, S.A., se opuso al recurso interpuesto de adverso y solicitó la confirmación de la sentencia junto la condena en costas a la...
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