SAP Cáceres 109/2003, 9 de Septiembre de 2003

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
ECLIES:APCC:2003:615
Número de Recurso131/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2003
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA N° 109/03

PRESIDENTE:

Iltma. Sra. Dñª. MARIA FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

Iltmo. Sr. D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

Iltmo. Sr. D. JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO N° 131 /03 AUTOS N° 564/02

TIPO DE PROCEDIMIENTO: Modificación de medidas.

SOBRE: Modificación de medidas

JUZGADO: 1ª instancia número 4 de Cáceres

En la Ciudad de Cáceres, a nueve de junio de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de Evaristo , que ha estado representado por el/la Procurador Sra. Martín González, contra Frida

, que ha estado representado por el/la Procurador Sra. Mariño, siendo parte el Ministerio Fiscal y obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia N° 4 de Cáceres en los autos núm. 564/02, se ha dictado sentencia de fecha trece de febrero de dos mil tres, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE PROCEDE ACORDAR EL SIGUIENTE RÉGIMEN DE VISITAS CON RESPECTO A LA MENOR Yolanda EN RELACIÓN A SU PADRE DON Evaristo : a) Subsistirá el régimen de visitas establecido los martes y jueves de cada semana, de conformidad con el horario actual b) Asimismo, el padre podrá tener a la menor en su compañía durante fines de semana alternos, desde las 19 horas del viernes, hasta las 19 horas del domingo. No cabe realizar inicialmente pronunciamiento en el tema de"puentes", ni sobre el día del cumpleaños c)El día del "padre" le corresponderá al progenitor masculino y viceversa d)En cuanto a las vacaciones escolares, en las de Navidad y Semana Santa, le corresponderá al padre la mitad de las mismas, correspondiendo la primera mitad los años pares y la segunda los impares. Asimismo durante las vacaciones escolares, el padre podrá tener a la menor, durante periodos de quince días a partir de las vacaciones según calendario escolar, iniciándolas el padre los años pares. El padre deberá recoger a la menor en el domicilio materno y la madre en el paterno. Todo ello sin perjuicio de aquellas comunicaciones necesarias para un flexible desenvolvimiento en el régimen de patria potestad. No cabe efectuar imposición expresa en costas.". En fecha trece de febrero de dos mil tres y por el mismo Juzgado se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: DECIDO: Completar y aclarar la sentencia recaída en el sentido que se expresa en el fundamento único "in fine" de este auto.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte demandada, se preparó y posteriormente se interpuso recurso de apelación que se tramitó conforme a las reglas del artículo 457 y siguientes de la Ley 1/2001 de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la parte demandante quien se opuso al mismo elevándose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2001, en relación con el artículo 253 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se señaló para VOTACIÓN Y FALLO el día dos de junio de dos mil tres, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Que en la tramitación de este Recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. PEDRO V. CANO MAILLO REY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada recurre en apelación la Sentencia del Juzgado por vulneración de lo establecido en el artículo 91 del Código Civil y 775 de la norma...

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