SAP Granada 742/2004, 20 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2004:2573
Número de Recurso1106/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución742/2004
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 742

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

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En la ciudad de Granada a veinte de diciembre de dos mil cuatro. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de modificación de medidas 1323/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Granada , en virtud de demanda de D. Cosme , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al Procurador/a Sr/a Jiménez Hoces, contra D. Penélope que ha nombrado al Procurador/a Sr/a Barcelona Sánchez, para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 25 de septiembre de 2003 , contiene el siguiente fallo: "Que estimando la demanda formulada por el procurador Sr/a Maria José Jiménez Hoces en nombre y representación de D/Dª. Cosme frente a D/Dª Penélope representada por el procurador Sr/a Maria Cristina Barcelona Sánchez, debo decretar y decreto la Modificación de medidas, según las conclusiones del dictado. Se amplía el régimen de visitas, del padre Don. Cosme , a fines de semana alternos desde los sábados a las 11'00 hasta el domingo a las 20'00 horas con entrega y recogida en el Punto de EncuentroFamiliar, y, la tarde de todos los miércoles desde las 17'15 aproximadamente en periodo escolar, que deberá recoger a la menor en la parada del autobús y deberá entregarla en el Punto de Encuentro Familiar a las 20'15 horas. La mitad de los periodos vacacionales de Navidad y Semana santa y 15 días en el mes de Julio y otros 15 días en el mes de Agosto de forma alterna."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los arts. 90 y 91 del Cc establecen que las medidas subsiguientes a la separación o la divorcio convenidas entre los cónyuges y las adoptadas judicialmente en defecto de convenio o de la no aprobación del mismo podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias tenidas en consideración. Para que esta alteración tenga eficacia es preciso que el cambio sea sustancial o esencial, no secundaria o accesoria, y que goce de una cierta permanencia en el tiempo, lo que...

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