SAP Granada 742/2004, 20 de Diciembre de 2004
Ponente | JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ |
ECLI | ES:APGR:2004:2573 |
Número de Recurso | 1106/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 742/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NÚM. 742
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCÍA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
==============================
En la ciudad de Granada a veinte de diciembre de dos mil cuatro. La Sección Cuarta de esta Iltma.
Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de modificación de medidas 1323/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Granada , en virtud de demanda de D. Cosme , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al Procurador/a Sr/a Jiménez Hoces, contra D. Penélope que ha nombrado al Procurador/a Sr/a Barcelona Sánchez, para oír notificaciones en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 25 de septiembre de 2003 , contiene el siguiente fallo: "Que estimando la demanda formulada por el procurador Sr/a Maria José Jiménez Hoces en nombre y representación de D/Dª. Cosme frente a D/Dª Penélope representada por el procurador Sr/a Maria Cristina Barcelona Sánchez, debo decretar y decreto la Modificación de medidas, según las conclusiones del dictado. Se amplía el régimen de visitas, del padre Don. Cosme , a fines de semana alternos desde los sábados a las 11'00 hasta el domingo a las 20'00 horas con entrega y recogida en el Punto de EncuentroFamiliar, y, la tarde de todos los miércoles desde las 17'15 aproximadamente en periodo escolar, que deberá recoger a la menor en la parada del autobús y deberá entregarla en el Punto de Encuentro Familiar a las 20'15 horas. La mitad de los periodos vacacionales de Navidad y Semana santa y 15 días en el mes de Julio y otros 15 días en el mes de Agosto de forma alterna."
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.
Los arts. 90 y 91 del Cc establecen que las medidas subsiguientes a la separación o la divorcio convenidas entre los cónyuges y las adoptadas judicialmente en defecto de convenio o de la no aprobación del mismo podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias tenidas en consideración. Para que esta alteración tenga eficacia es preciso que el cambio sea sustancial o esencial, no secundaria o accesoria, y que goce de una cierta permanencia en el tiempo, lo que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba