SAP Barcelona, 11 de Marzo de 2000

PonentePASCUAL MARTIN VILLA
ECLIES:APB:2000:3093
Número de Recurso899/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. MARÍA EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a once de marzo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 422/1997 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell , a instancia de Dª. Clara representada por el Procurador D. Luis Araño Sierra y dirigada por la Letrada Dª Carmen Gil Orozco; contra D°. Isabel , representada por el Procurador D. Ramón Jansá Espuña, y dirigida por el/la Letrada/a Dº/Dª. Darryl Stevens; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8/6/1997 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que después de desestimar las excepciones de falta de acreditación del carácter de la actora y litisconsorcio necesario, y entrando en el fondo del litigo, debo estimar la demanda formulada por el Procurador Sr. Ballarín Giralt en nombre y representación de Dª Clara , declarando nula la commpraventa realizada el 16 de julio de 1996, por la demandada, Dª Isabel con su finado padre, D. Benjamín ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 6 de marzo de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTÍN VILLA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, en cuanto antecedentes necesarios del Fallo mediante la que se declara la nulidad de un determinado contrato de compraventa celebrado respecto de una vivienda, a causa de ir, la expresada compraventa, en fraude de la legítima, por lo que, en resumen, debe retornarse a la masa hereditaria el precio vendido, para su inclusión y ser computado el caudal relicto. Frente a tal pronunciamiento judicial se alza la compradora- apelante, tildándolo de incongruencia ("extra petita"). obviamente, tal alegación no puede ser atendida, si comprobamos cuidadosamente el suplico de la demanda -en el que se interesa la nulidad de la compraventa en cuestión-, con lo concedido por el Sr. Juez del primer grado - precisamente tal nulidad-. La incongruencia, empero, en el sentir de la recurrente, no vendría a resultar de que el Juez ha concedido algo distinto a lo peticionado, sino que lo ha otorgado por una "causa petendi° distinta de la...

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