SAP Barcelona, 19 de Febrero de 2001

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2001:1843
Número de Recurso669/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N Ú M.

Ilmos. Sres.

D/Dª. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D/Dª ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D/Dª MIREIA SALVA CORTES

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de febrero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía nº 60-99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Igualada, a instancia de D/Dª. Felix representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Carlos Badia Martínez y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. José Luis de Sola, contra D/Dª. Rafael , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Jaume Guillem Rodríguez, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª Jordi Fontdecaba, contra D. Luis Alberto , representado por la Procuradora Dª. Concha Cuyas Henche y defendido por el Letrado D. Javier Vilagut y contra D. Aurelio representado por la Procuradora Dª Magdalena Lucan Peralt y defendido por el Letrado D. Ignacio Maella; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados D. Luis Alberto y D. Aurelio , contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de mayo de 2000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. Jordi Dalmau Ribalta en nombre y representación de

D. Felix contra d. Aurelio y d. Luis Alberto debo condenar y condeno a los citados demandados a que en forma solidaria abonen al actor la cantidad de 9.406.407 pesetas con más los daños y perjuicios que le han irrogado, todo ello con expresa imposición a los citados demandados de las costas causadas.

Y que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Jordi Dalmau Ribalta en nombre y representación de D. Felix contra D: Rafael debo absolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones frente a él deducidas, haciendo expresa imposición a la parte actora de las costas causadasrespecto del mismo.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Luis Alberto y por

D. Aurelio y admitidos los mismos en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 24-1- 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, slavo la de dictarse sentencia en plazo, dado el cúmulo de asuntos que penden de resolución ante ésta Sección.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean modificados por los contenidos en la presente resolución, y

PRIMERO

En los autos declarativos de menor cuantía tramitados en la instancia procedimental, se ejercitó por el actor D. Felix la acción de carácter personal que para los vicios de la construcción de una edificación, del suelo o de la dirección, preconiza el artículo 1591 del Código Civil, dirigida, en virtud del instituto procesal de la acumulación de acciones, contra D. Aurelio y D. Luis Alberto , arquitecto y aparejador de las obras, respectivamente, y contra el instalador eléctrico D. Rafael .

SEGUNDO

Dictose sentencia en el primer orden jurisdiccional por la que se estimaban las pretensiones deducidas contra el arquitecto y aparejador de las obras, más absolviendo al codemandado D. Rafael de los pedimentos contra el formulados, dado no probarse defectos en el proyecto ni en la ejecución de tales instalaciones eléctricas tras examen y adecuada valoración conforme a las reglas de la sana crítica del informe pericial obrante en las actuaciones.

TERCERO

La indicada sentencia fue objeto de apelación, en forma principal, por los codemandados que...

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