SAP Barcelona, 16 de Julio de 2002

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2002:7565
Número de Recurso145/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ

D. JOAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de julio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio declarativo de menor cuantía nº 358/1998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Manresa, a instancia de D. Lucio y D. Carlos Ramón representados por el Procurador D. Jordi Fontquerni Bas y dirigidos por el Letrado D. Jordi María Ramentol Mesa, contra Dª. Olga y AGF UNIÓN-FÉNIX, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representados por el Procurador D. Antonio de Anzizu Furest, y dirigidos por el Letrado D. José Mª. Morales Villasevil; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de diciembre de 1999, por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado.

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Joan Comas en nombre y representación de Lucio contra Olga y AGF Unión Fénix, S.A., debo de absolver y absuelvo a los mismos de todos los pedimentos de la demanda. Las costas causadas en la presente instancia son de imponer al actor".

SECUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de lavista pública el día 11 de junio de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Partiendo del hecho de que el 15.6.1998 Lucio , a la sazón de 7 años de edad, acudió con su tio a la feria participando en la atracción "Tobogán Hinchable", autorizada por el Ayuntamiento, se cayó golpeándose en el codo del brazo derecho, lo que motivó lesiones que precisaron dos intervenciones quirúrgicas por "fractura epicondilea de húmero derecho", por el padre de aquel se formuló demanda en

23.10.1998 en reclamación de "todas las responsabilidades, daños y perjuicios sufridos" (lesiones, perjuicios, gastos médicos y hospitalización, días de baja y secuelas...), por entender que el accidente fue provocado por la deficiente seguridad de la atracción, que no reunía las condiciones mínimas de seguridad en relación con los arts. 1902 y 1104 C.C., que motivaron inicialmente, a denuncia del actor, diligencias penales previas 518/92 seguidas en el Juzgado nº 4 de Manresa, que fueron archivadas el 22.7.1998, con reserva de acciones civiles, y cuya demanda se formuló frente a la propietaria de la atracción y a la aseguradora, en base al art. 73 L.C.S., AGF Unión Fénix. A dicha pretensión se opusieron los demandados alegando: a) defecto legal en el modo de proponer la demanda, del art. 533.6º en relación con el 524 LEC 1881, al desconocerse el importe de la reclamación (cuya cuantificación se defiere a ejecución de Sentencia o según la prueba, ex arts. 490 y 360 LEC), cuando se conocen los días de baja, y los gastos b) caso fortuito ex art. 1105 C.C. pues, de un lado, no se cayó de la atracción sino que, en el tramo final - porque se desequilibrió - se apoyó en el brazo derecho (al salir del tobogán, en vez de dejarse ir, apoyó el cuerpo sobre dicho brazo) y de otro, existió una deficiente utilización de la atracción c) existieron suficientes medidas de seguridad, hasta su agotamiento: la subida y bajada eran controladas por la demandada y su hijo, existió vigilancia por el tío del niño, no consta acreditada la relación causal.

La Sentencia de instancia desestima la demanda y frente a dicha resolución se alza el actor, reiterando sus argumentos y pretensión iniciales (existió un accidente, en el tobogán, cuya...

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