SAP Sevilla, 2 de Abril de 2004

ECLIES:APSE:2004:1426
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 156.04

Nº. Procedimiento: 529/02

Juzgado de origen: Primera Instancia 1 de Estepa (Sevilla)

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. JOSE HERRERA TAGUA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 2 de abril de 2004

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal nº 529/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Estepa, promovidos por D. Carlos Antonio representado en esta alzada por la Procuradora Dª Yolanda Borreguero Font contra Dª Amparo y D. Jose Ignacio representados en esta alzada por la Procuradora Dª Julia Macías Dorissa; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 16 de Octubre de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Desestimar la demanda interpuesta por D. Carlos Antonio , contra Dª Amparo y D. Jose Ignacio . Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 23 de Febrero de 2004, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 2 de Abril de 2004, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia desestimatoria de la demanda, se alza la parte demandante, alegando como primer motivo de la apelación la infracción de normas o garantías procesales, de acuerdo con el art. 459 de la LEC, por infracción del art. 194 en relación con el art. 200 ambos de la LEC, por cuanto el Juez que dictó la Sentencia recurrida no fue el que celebró la vista del presente juicio verbal, que presidió el Juez sustituto D. Enrique Iván Escalera Reina.

SEGUNDO

Antes de entrar a resolver el motivo de nulidad aducido por el apelante, es preciso que analicemos la causa de inadmisibilidad del recurso de apelación que alega el apelado en su escrito de oposición. Según él, el recurrente no cumple el requisito del art. 457.2 LEC porque en el escrito de preparación del recurso el apelante "se limita a impugnar únicamente el fallo de la sentencia y no el resto de los pronunciamientos de la misma".

Resulta ciertamente incomprensible esta alegación del apelado porque siendo la sentencia desestimatoria y no conteniendo el fallo más que este pronunciamiento, no existen más pronunciamientos que recurrir, salvo que el apelado confunda pronunciamientos con razonamientos o fundamentos, pues tan solo el fallo de las sentencias contienen los pronunciamientos que estas hacen. En cualquier caso hay que señalar que el art. 457.2 de la LEC establece el contenido que debe tener el escrito de preparación de la apelación diciendo que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna. Y a continuación en el punto tres indica que si la Resolución impugnada fuera apelable y el recurso se preparó dentro de plazo, el tribunal lo tendrá por interpuesto y emplazará al recurrente para que lo interponga en veinte días. Mientras que en el punto cuatro del art. 457 se indica que si no se cumplen los requisitos a que se refiere el apartado anterior respecto de la preparación del recurso, el tribunal dictará auto denegándola. De esta regulación se infiere que los requisitos para admitir a trámite el recurso que deben cumplirse son sólo que la Resolución sea apelable, que en este caso lo es, y que el recurso se prepare dentro de plazo, como en este caso se preparó, presentándose el escrito dentro de los cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia.

El punto dos del artículo 457 configura el contenido que debe tener el escrito de preparación, estableciendo que debe limitarse a señalar la resolución que se apela y los...

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