SAP Madrid 693, 18 de Octubre de 2000

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2000:14113
Número de Recurso1285/1997
Número de Resolución693
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 26 de los de esta capital, seguidos entre partes, de una como demandante apelante Cesar , representado por la Procuradora Sra. Moneva Arce, como demandado apelado MAPFRE COMPAÑIA DE SEGUROS, representado por la Procuradora Sánchez García, como demandado apelado en Rebeldía TRANSPORTES VALINE E HIJOS S.A..

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 26 de Madrid, en fecha 26 de abril de 1997 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando las excepciones de cosa juzgada y prescripción y estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Doña pilar Moneva Arce en nombre y representación de D. Cesar contra la mercantil "TRANSPORTES VALINE E HIJOS, S.A. " y la aseguradora "MAPFRE" debo condenar y condeno a los demandados a que indemnicen solidariamente al actor en la cantidad de 3.363.035 pts., suma que devengará a cargo de la aseguradora demandada un interés anual del 20 por ciento desde la fecha de esta resolución y los del artículo 921 de la L.E.C. a cargo del codemandado, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a los apelados, siendo impugnado de contrario por la codemandada MAPFRE, por lo que se elevaron los autos junto con los escritos ante esta Sección para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 18 de abril pasado no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 11 de octubre del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los motivos que llevan al actor a apelar la sentencia de instancia, por un lado la indemnización por lesiones que cifró en 6000 ptas. por día y no fue estimada, y por otro lado la aplicacióndel 20% de interés desde la fecha de la colisión, habiendo sido aplicado por la sentencia que apela desde la fecha de la sentencia.

SEGUNDO

Con respecto a la indemnización por lesiones, el juzgador de instancia entiende que éstas fueron suficientemente indemnizadas a través de las 680.000 ptas. que recibió en autos de juicio ejecutivo seguidos en su día, argumentando que con arreglo al baremo actualizado por Resolución de 13-3-97 la cuantía a indemnizar por tal concepto era de 3.096 ptas. por día, por lo cual considera que no cabe acoger la pretensión del actor en tal aspecto.

Debe discrepar la sala del criterio del juzgador de instancia, toda vez que al haberse producido los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR