SAP Málaga 140/2001, 27 de Febrero de 2001

PonenteJOSE CALVO GONZALEZ
ECLIES:APMA:2001:933
Número de Recurso1002/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2001
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

D. ANTONIO ALCALA NAVARROD. JOSE GONZALO TRUJILLO CREHUETD. JOSE CALVO GONZALEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA.SECCION SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 12 de MALAGA.

JUICIO DE COGNICION N° 215 de 2000.

ROLLO DE APELACION CIVIL N° 1002 de 2000.

SENTENCIA N° 140/2001

Ilmos. Sres.

Presidente D. ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistrados D. JOSE GONZALO TRUJILLO CREHUET.

D. JOSE CALVO GONZALEZ.

En la ciudad de Málaga a 27 de febrero de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Cognición núm. 215 de 2000 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Málaga, sobre extinción de contrato de arrendamiento por expiración del plazo, seguidos a instancia de la entidad C. DIRECCION001 , representada en el recurso por el Procurador Don Miguel Lara del Plaza y asistida del Letrado Don Alberto Llamas Saavedra, contra Don DIRECCION002 ), representado en esta alzada por el Procurador Don José Domingo Corpas y asistido por el Letrado Don José Antonio Portillo Corpas, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Málaga dictó sentencia de fecha 15 de septiembre de 2000, en el juicio de cognición del que este rollo dimana, a la que corresponde el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Lara de la Plaza, en nombre y representación de la entidad C. DIRECCION001 ., contra DIRECCION002 ), se absuelve a este de las pretensiones que se le dirigen, continuando su normal vigencia el contrato suscrito el 3 de marzo de 1989 respecto del local sito en la planta NUM000 de la casa n° NUM001 de C) DIRECCION004 , de esta ciudad, con imposición al acto de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia interpuso, por la parte actora se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos. Dado traslado del mismo a la otra parte para que en el plazo legal prevenido y evacuando trámite correspondiente presentara escrito de impugnación, lo impugnó.

TERCERO

Recibidos los Autos en este Tribunal el día 11 de diciembre de 2000, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose evacuado el trámite de instrucción correspondiente fueron tenidas por partes apelante y apelados. Finalmente, turnado de ponencia y dado traslado de todo ello para instrucción por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, una vez devueltos los Autos y Rollo, señalose fecha para estudio y deliberación, la que se llevó a efecto el día 23 del mes y año en curso.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D JOSE CALVO GONZALEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea la parte apelante de este recurso como motivo principal para su solicitud de resolución revocatoria la existencia acreditada del contrato de arrendamiento de fecha 31 de marzo de 1989 trayendo causa de la cesión mediante precio o traspaso de otro anterior que sobre el mismo inmueble formalizara la propiedad del mismo con la Agrupación de Cofradías antes de 1985, y por tanto sometido a prórroga forzosa, de donde así resultaría de aplicación el plazo de extinción de 5 años previstos en el DT Cuarta de la LAU de 1994 para los contratos de arrendamiento anteriores a la publicación del R.D. 2/1985, asimilados a local de negocio, carácter reconocido por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda (Vid. Hechos y Fundamentos de Derecho Primero), así como al absolver en confesión judicial la posición cuarta (fl 53, 55), de donde en consecuencia procedería declarar la extinción del contrato de arrendamiento de oficina que liga a las partes, con efectos al pasado 31 de diciembre de 1999. Asimismo reitera la petición alternativa y subsidiaria de declaración de la cláusula 13ª del contrato por estimar que la misma ha devenido nula tras la entrada en vigor de la LAU de 1994, dado que al no mantener la institución de la prórroga forzosa para el arrendador y potestativa para el arrendatario, no ampara la posibilidad de un contrato de arrendamiento a perpetuidad, por atentar esta circunstancia contra la naturaleza esencialmente temporal del contrato de arrendamiento. De adverso, combatiendo ambos motivos, se insta a confirmar la sentencia recurrida en atención a sus propios y acertados fundamentos.

SEGUNDO

Ha de resolver en primer lugar la Sala el problema fáctico, luego de relevante índole jurídica, concerniente a la existencia del contrato que se dice anterior a la fecha de publicación del RD 2/1985, de 9 de mayo, y su condición causal para con la actual relación locativa existente entre las partes, desglosando en ello dos cuestiones respectivamente relativas 1) a la hipótesis de determinabilidad de la data de aquel supuesto contrato, y 2) a la verificación de la existencia de un traspaso, teniendo presente que ella se ha ligado en la argumentación del apelante a la cualidad de hecho admitido por las partes.

TERCERO

Respecto a la primera de las referidas cuestiones cabe decir que, a falta de elementos que permitan una fijación a quo, dado que ni la data de dicho contrato supuestamente anterior a 1985 ni el contrato mismo en momento alguno ha sido aportado a Autos, su datación no obstante podría quizás llegar a inferirse ad quem, esto es, a través de la concreta circunstancia constatable en el contrato de arrendamiento de fecha 31 de marzo de 1989, donde parecería haber subsistido la convención de sujetar la duración de éste al sistema de prórroga forzosa, característico de la LAU de 1964 (art. 57). De aceptar la operatividad de este método de datación, lógicamente habría de inducirse el carácter derivativo del contrato de la demandada, pues dicha cláusula se establecía sólo a virtud de proceder el nuevo contrato de un traspaso, siéndole por tanto aplicable las DT 4ª de la vigente LAU de 1994. Sin embargo, esa operatividad metodológica de datación no puede llevarse de modo autónomo y exclusivo sobre el contrato de arrendamiento de fecha 31 de marzo de 1989, sino que depende también de la posible acreditación o suficiente certidumbre procesal de la realidad de una cesión mediante precio o traspaso de los derechos arrendaticios del supuesto contrato anterior a 1985, lo que se examinará a continuación.

CUARTO

La segunda de las cuestiones ya indicadas concernía a la verificación procesal de la existencia de un traspaso en cuanto vinculada la cualidad de hecho admitido, donde a esta Sala compete señalar lo siguiente. La categoría "hechos" en el Derecho puede desgranarse, con arreglo a las vicisitudes del desarrollo procesal y a las exigencias técnicas diferenciadas y particulares de la teoría de la...

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