SAP Madrid, 11 de Junio de 2002

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2002:7543
Número de Recurso308/2000
Fecha de Resolución11 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a once de Junio de dos mil dos.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Acción Reivindicatoria, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una como apelante Carnes Hermanos del Río S.A representado por el Procurador Doña Aurora Gómez- Villaboa y Mandri y defendido por el Letrado Don Fernando Revuelta Gómez-Villaboa, y de otra como apelado Nissan Leasing S.A, representado por el Procurador Don Francisco de las Alas Pumariño y Miranda y defendido por el Letrado Don Francisco Javier Corral Martínez, seguidos por el trámite de juicio de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Quecedo Aracil

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Collado Villalba, en fecha 25 de enero de 1.999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la representación de Nissan Leasing S.A contra Carnes Hermanos del Río S.A debo declarar y declaro haber lugar a la acción reivindicatoria instada debiendo la demandada devolver el camión objeto de autos a la actora, con expresa imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 5 de junio de 2002, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La apelante ha limitado su recurso a combatir la calificación del contrato de leasing, para sostener que el de autos no es de ese tipo, sino una compraventa a plazos encubierta, sin hacer mención alguna a la doctrina del art.464 C.C. en relación con la posición de su cliente como tercero de buena fe.En consecuencia, limitaremos nuestra intervención a la única cuestión debatida.

SEGUNDO

Hecha la precisión, esta Sala conoce perfectamente la doctrina jurisprudencial sobre el contrato de leasing, por todas la S.T.S. de 20-7-2000, en la que se ponen de manifiesto las diferencias entre este contrato, el de compra de bienes muebles a plazos, y el de Lease- Back.

También sabe que la caracterización y calificación de este contrato depende de sus cláusulas, y de la actuación de las partes en el desarrollo y ejecución del contrato, mediante actos de naturaleza contractual mutuamente aceptados.

También conocemos la existencia de un leasing llamado de financiación total, que se asemeja mucho a un contrato de venta de bienes muebles a plazos, y que de aceptar esa calificación, seria la de venta a plazos atípica y ajena a la normativa especial de la Ley 50/1965 de Venta a Plazos de Bienes Muebles.

En este de financiación total, muy usual en la adquisición de vehículos y otros medios de transporte, el empresario adquirente contabiliza el bien adquirido según las prescripciones del Plan General de Contabilidad, como inmovilizado material con las cuotas de amortización que la Ley previene para los elementos de transporte, de forma que cuando llega la cuota final de opción de compra, el valor del bien esta pagado y...

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