SAP Almería 147/2004, 17 de Junio de 2004

PonenteManuel Espinosa Labella
ECLIES:APAL:2004:798
Número de Recurso126/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/2004
Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

D. JUAN RUIZ RICO Y RUIZ MOROND. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIOD. MANUEL ESPINOSA LABELLA

SENTENCIA NUM. 147

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. DON JUAN RUIZ RICO Y RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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En la Ciudad de Almería, a diecisiete de Junio de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 126/04 los autos procedentes del Juzgado de Instrucción Núm. Tres de Almería (Antiguo Mixto num. Seis) seguidos con el número 34/97 de Mayor Cuantía sobre reclamación de cantidad entre partes, de una como apelante Banco Español de Crédito S.A. representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Belén Sánchez Maldonado y dirigida por el Letrado D. Luis Durbán Puig y, de otra como apelada Promociones Guadalobón S.A., D. Pedro Jesús , D. Víctor y D. Inocencio representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Dolores López Campra y dirigido por el Letrado D. Juan Lozano Beltrán; D. Claudio representado por el Procurador D. José Soler Turmo y dirigido por el Letrado D. Javier Soler Meca y D. Juan Francisco representado por la Procuradora Dª Mª Dolores López Campra y dirigido por el Letrado D. Abelardo Campra Leseduarte, no habiendo comparecido en esta instancia el demandado D. Jose Ángel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción Num. Tres de Almería , en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 25 de Noviembre de 2003 cuyo Fallo dispone: "Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda interpuesta por la procuradora Dª Belén Sánchez Maldonado, en nombre y representación de BANESTO, contra, Promociones Guadalobón S.A., D. Juan Francisco , D. Pedro Jesús , D. Inocencio , D. Víctor . D. Claudio y D. Jose Ángel , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO, a los codemandados de los pedimentos formulados en su contra, con expresa condena en costas al actor.".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, acordándose tenerlo por preparado y concediéndosele el plazo de 20 días para interponerlo, lo que realizó solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra que estime íntegramente la demanda; concediendo 10 días a la parte demandada para que se opusieran a dicho recurso e impugnaran la sentencia en lo que le resultare desfavorable, por la parte demandada se evacuó el traslado oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la sentencia impugnada con expresa condena en costas a la parte contraria ; elevados los autos a esta Audiencia y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo que tuvo lugar el día 16 de junio de 2004.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa de naturaleza procesal, invocada por las partes que impugnan el recurso de apelación, debemos de examinar si se admitió correctamente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en la primera instancia pues en dicho momento se opuso por las partes demandadas que la preparación de recurso de apelación se había hecho con infracción de lo previsto en los artículos 276 y 277 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se fundamenta la oposición de los demandados-apelados a la admisión del recurso de apelación por el Juez de la primera instancia en el hecho de que al prepararse el recurso de apelación no se dio traslado de dicho escrito a todas las partes procesales representadas por Procurador, haciéndolo tan sólo a una de ellas, lo que debería ocasionar la preclusión del plazo para la preparación del recurso de apelación y consiguientemente la improcedencia de admitir la interposición del recurso de apelación. En apoyo de su tesis se cita abundante jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo como de las Audiencias Provinciales que han abordado esta cuestión.

SEGUNDO

Para un examen mejor de esta cuestión de orden procesal debemos de tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

Que en fecha 1 de diciembre del año 2003 fue notificada a la representación procesal de la parte demandante la sentencia dictada en primera instancia .

Que el 5 de diciembre de 2003 se prepara el recurso de apelación mediante escrito de la representación de la parte demandante, del que sólo se da traslado de copia a la representación procesal de una de las tres partes demandadas y representadas por procurador en el procedimiento.

Que por diligencia de fecha 9 de diciembre de 2003 se hace constar que teniendo presente al encargado del servicio de notificaciones del Colegio de Procuradores de Almería y para entregar a la Procuradora Sra. López Campra se hace entrega para su traslado del escrito.

Que mediante escrito de la parte demandante y apelante de 10 de diciembre de 2003 se pone en conocimiento del Juzgado que ha fallecido don Claudio , parte demandada a la que no se había dado traslado de la copia del escrito de preparación del recurso.

Que en fecha 19 de diciembre de 2003 se dicta providencia por el Juzgado de primera instancia teniendo por preparado el recurso de apelación contra sentencia y se acuerda requerir al Procurador del presuntamente fallecido para que acredite dicho fallecimiento e identifique a los herederos a fin de notificarle la existencia del procedimiento.

Que en fecha 31 de diciembre de 2003 por la representación procesal de don Juan Francisco se interpone recurso de reposición contra la anterior providencia por entender que procedía inadmitir a trámite el recurso de apelación preparado por la representación procesal de la parte actora.

Que en fecha 2 de enero de 2004 por la representación de don Claudio (la otra parte a quien no se dio traslado del escrito de recurso) se interpuso recurso de reposición frente a la referida providencia de 19 de diciembre de 2003 interesando se deje sin efecto y se declare no haber lugar a iniciar la sucesión procesal por fallecimiento del señor Claudio , y asimismo no admitir el recurso de apelación interpuesto por la actora frente a la sentencia dictada en este juicio por infracción de la norma imperativa sobre traslado de copia de escrito, decretando la firmeza de la sentencia.

Que por escrito de 6 de enero de 2004 por la representación procesal de la parte actora se piden disculpas por haber creído que había fallecido el Sr. Claudio , achacando su error a la publicación de una esquela mortuoria en uno de los diarios locales, referente a otra persona de igual o parecido nombres, que indujo a error a dicha parte.

Que por providencia de fecha 20 de enero de 2004 se acordó inadmitir a trámite los recursos de reposición planteados, conforme a lo dispuesto en el artículo 457,5 de la ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de que la parte pueda alegar la admisibilidad de la apelación en el trámite de oposición al recurso a que se refiere el artículo 461 de la misma Ley. A continuación se emplazó a la Procuradora de la parte actora por veinte días para que interpusiese al recurso lo que finalmente realizó con fecha 25 de febrero de 2004.

TERCERO

Desde de los anteriores presupuestos fácticos podemos afirmar que el demandante al preparar el recurso de apelación no cumplió con lo previsto en el artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por...

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