SAP Barcelona 810/2004, 18 de Noviembre de 2004
Ponente | MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA |
ECLI | ES:APB:2004:13934 |
Número de Recurso | 41/2004 |
Número de Resolución | 810/2004 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA N ú m. 810
Ilmos. Sres.
D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ
Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de noviembre de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 168/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona , a instancia de Dª. Julia , contra MAPFRE; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Octubre de 2003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando en parte la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DOÑA ANA MARÍA FEIXAS MIR, en nombre y representación de DOÑA Julia , condeno a MAPFRE SEGUROS GENERALES, S.A. a pagar a la actora: 1.- la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (3.676,84 euros). 2.- los intereses previstos en el art. 20 de la Ley de contrato de seguro sobre la mencionada cantidad. 3.- las costas del juicio".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 3 de Noviembre de 2004.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA.
Motiva su recurso el apelante 1) en la valoración de las secuelas, 2) en la valoración de las lesiones y 3) en la aplicación de los intereses del art. 20 LCS . El primero de los motivos del recurso se funda en el informe pericial del Dr. Carlos Daniel , único que obra en autos según el apelante, al apreciar que el que se acompaña a la demanda, firmado por el Dr. Aurelio , no puede tener fuerza probatoria ya que no fue ratificado en el acto del juicio, lo que le convierte según el apelante en mera prueba documental, y atendiendo al dictamen del Dr. Carlos Daniel , la Sra. Julia , no presentaba secuelas. Únicamente acudió al acto del juicio ratificando su informe el Dr. Carlos Daniel , pero éste al ser preguntado acerca de la incidencia de la caída en la patología previa que presentaba la actora, a pesar de haber manifestado que la actora presentaba lesiones...
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