SAP Málaga 517/2003, 21 de Octubre de 2003
Ponente | MARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO |
ECLI | ES:APMA:2003:4281 |
Número de Recurso | 219/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 517/2003 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 517/03
Iltmos. Sres.
Presidente
D.ANTONIO ALCALA NAVARRO
Magistradas
Dª. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO
Dª. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ
En la ciudad de Málaga a 21 de octubre de 2003
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Menor cuantía nº 505/00 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº uno de Estepona sobre reclamación de cantidad seguidos a instancia de Garu Fomento y Gestión Inmobiliaria S.L. representado por la Procuradora Doña Presentación Garijo Belda y defendido por la Letrada Doña Inmaculada González Mena contra Doña Alejandra representada por el Procurador Don Carlos Barrientos Segura y defendida por el Letrado Don Germán Morales Luque pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Estepona dictó sentencia de fecha 2 de septiembre de 2002 en el juicio Menor cuantía nº 505/00 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que desestimando en su integridad la demanda promovida por la procuradora Doña Presentación Garijo Belda en nombre y representación de la entidad Garu Fomento y Gestión Inmobiliaria S.L. frente a Doña Alejandra debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones frente a ella ejercitadas en el presente procedimiento, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el actor el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 21 de octubre de 2003, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO.
En los presentes autos la actora Garu Fomento y Gestión Inmobiliaria S.L. reclama de la demandada la suma de 1.200.000 pts, en concepto de los honorarios que le correspondían, en virtud del contrato de mediación y venta de la vivienda, sita en Estepona, propiedad de la demandada, de fechas 13 de marzo de 2000, (documento nº 2 de los acompañados con la demanda) y de 20 de marzo de 2000, en virtud de los cuales y actuando como mandatario de la vendedora demandada, celebró un contrato de venta con arras confirmatorias, sobre el inmueble propiedad de la demandada, con D. Ernesto , que entregó la cantidad de 100.000 pts, por lo que finalizada con éxito su labor, por haberse perfeccionado la compraventa, entiende el recurrente, tiene derecho a percibir sus correspondientes honorarios.
Para resolver el problema objeto de esta litis es preciso proceder al...
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