SAP Córdoba 176/2002, 18 de Abril de 2002

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2002:562
Número de Recurso148/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2002
Fecha de Resolución18 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA N° 176

Iltmos. Sres.

Presidente:

Don Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados:

Don Antonio Fernández Carrión.

Don José María Magaña Calle

APELACIÓN CIVIL

número 188/01,

Juzgado: Montilla-2

Rollo: 148/2002

Asunto: 755/2002

En la ciudad de Córdoba a dieciocho de Abril de dos mil dos.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Verbal número 188/01, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Montilla (Cordoba), entre DON Alvaro y DOÑA Frida , representados pro la Procuradora Sra. Aranda Sánchez, y asistidos por el Letrado Sr. Salido Mendoza, contra DOÑA María Inés y DON Ángel Daniel , representados por la Procuradora Sra. Requena Jiménez y asistidos por la Letrada Sra. Galán Moreno, pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, contra la sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 8 de Febrero de 2.002, por la Sra. Juez de 1ª instancia n° 2 de Montilla, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos deducida por el Procurador Sra. Aranda Sánchez en representación de D. Alvaro y Dª. Frida , contra Dª. María Inés y D. Ángel Daniel representados por el Procurador Sra. Requena Jiménez debo declarar y declaro que el muro litigioso tiene carácter medianero condenando a los referidos y demandados a estar y pasar por esta declaración y a retirar la totalidad de los revestimientos, zócalos o cualquier otro material que se hubiera empleado en el recubrimiento de la mitad del muro que pormedianería corresponde a los actores con imposición de costas"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia y por la representación de parte demandada, se intereso la preparación del recurso de apelación en escrito de fecha 13 de Febrero de 2.002, que se tuvo preparado por resolución de 19 del mismo mes y año, emplazando a la recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido, emplazándose a la contraparte por término legal, para que presentare escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite presentó escrito de oposición al mencionado recurso; y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, se reunió para deliberación el día 17 de Abril de 2.002.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan en aquello que contradigan los de la presente resolución.

PRIMERO

La parte actora en su escrito de demanda formula dos peticiones, la segunda consecuencia de la primera, que son las siguientes: 1.- Se declare que el muro existente entre las fachadas principales de las propiedades de mis patrocinados y de los demandados, y según se describe en el hecho tercero de la presente demanda, tiene el carácter de medianero, debiendo los demandados estar y pasar por esta declaración. 2.- Que en consecuencia se condene solidariamente a los demandados y a costa de los mismos a reponer a su estado original y respecto a la fachada de mis representados, el citado muro, debiendo de retirar la totalidad de revestimientos, zócalos o cualquier otro material que se hubiera empleado en el recubrimiento de la mitad del muro que por medianería corresponde a mis patrocinados y que se integra en la fachada principal de los mismos.

Opuestos los demandados a las anteriores pretensiones, recayó sentencia, contra la que estos se alzan, por la que se estimaba íntegramente la demanda inicial.

SEGUNDO

En una adecuada metodología va a dar respuesta este Tribunal a cada una de las peticiones de la demanda, comenzando por la principal para, a continuación, si cupiese, analizar la que es consecuencia de ella.

Respecto a si el muro es o no medianero procede confirmar la sentencia por sus propios y atinados razonamientos, que no vamos a reiterar en evitación de inútiles repeticiones, ya que difícilmente podría aclararse más una motivación tan precisa, fáctica y jurídicamente, como la de la resolución combatida.

En efecto, analizados los informes periciales de autos, de la que hay que resaltar la versión de D. Aurelio , por ser el autor del proyecto de ejecución, se colige que tanto se considere el muro medianero o como...

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