SAP Burgos 435/2002, 6 de Septiembre de 2002

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APBU:2002:1141
Número de Recurso400/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución435/2002
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 435

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

Burgos a seis de septiembre de dos mil dos.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, constituída por los Ilmos. Sres.

Dª Arabela García Espina, Presidente acctal; D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente, Magistrado, y

D. José María Caballero Lozano, Magistrado Suplente, siendo Ponente D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente, pronuncia la siguiente:

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 400 de 2002, dimanante de Divorcio nº 547/01 sobre

divorcio, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2002, siendo parte, como demandante- apelante, Dª Verónica , de Burgos, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª Lucia Ruiz Antolín y defendida por el Letrado D. Carlos Real Chicote; y como demandado-apelado, D. Fermín , de Burgos, representado en este Tribunal por el Procurador D. Andrés Jalón Pereda y defendido por la Letrada Dª Milagros Blanco Sedano; siendo parte en este recurso el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Decretar la disolución por causa de divorcio del matrimonio contraído por doña Verónica y don Fermín en Burgos el día 2 de septiembre de 1989, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, manteniendo las medidas acordadas por la Sentencia firme de Separación recaía en el Juicio seguido ante este Juzgado con el nº 246/98, y, correlativamente, denegando la modificación solicitada por la esposa de la cuantía de la pensión de alimentos del padre a favor de los hijos y la variación del régimen de visitas a favor del padre fijada por la Audiencia, si bien éste se complementa, a fin de garantizar su cumplimiento y evitar conflictos, señalando la siguientes medidas sobre la entrega de los menores: .-El padre comunicará a la madre tan pronto como tenga conocimiento del mismo y sin dilación alguna su calendario laboral, señalando de forma clara y expresa cuales son los fines de semana que libra y los martes y jueves que tiene derecho a visitar a sus hijos a la salida del colegio; -La madre comunicará a sus hijos con la debida antelación los fines de semana y días que van a pasar con su padre, estimulándoles y absteniéndose en todo momento de fijar actividades alternativas los fines de semana o días que el padre tenga asignados para las visitas; -El cumplimiento de las visitas sólo podrá suspenderse por causa grave y en interés de los menores, que de no ser aceptada por el padre deberá ser autorizada por el Juzgado; - La entrega de los menores por la madre al padre deberá efectuarse acompañada de la ropa, calzado y enseres precisos para que los niños puedan pasar el tiempo previsto con su padre; -La entrega se efectuará a al hora prevista en las dependencias de un centro o servicio especializado que cuente con personal adecuado para atender a los niños y dependencias aptas a tal fin, no considerándose como tal el S.A.F. de la Comisaría de Policía, en defecto del mimo en el domicilio de un familiar o persona merecedora de alconfianza de ambos progenitores y en su defecto en el domicilio de los abuelos maternos; -Los días de entrega la madre llevará a los niños al lugar de entrega y se ausentará del mismo inmediatamente antes de la llegada del padre, para evitar conflicto con el mismo; -Si los niños muestran reticencia o negativa a ir con su padre, deberán ser llevados igualmente al lugar de entrega, y una vez en el mismo si la negativa o reticencia persiste el padre podrá entrevistarse a solas en lugar reservado con sus hijos o aquél que se niegue a ir con él a fin de indagar los motivos de la negativa y tratar de convencerle, y si pese a ello tal negativa persiste de forma abierta se abstendrá de forzar la voluntad del menor que se mantenga en ella, quedando en suspenso la visita; -Si el padre o la madre consideran que se ha producido un incumplimiento del regimen de visitas imputable al contrario lo pondrá en conocimiento del Juzgado al lunes siguiente, y oído el otro progenitor se acordará lo oportuno, pudiendo sancionarse los incumplimientos imputables a la mala fe con multas coercitivas; -Los progenitores se abstendrán de formular denuncias penales infundadas en caso de incumplimiento, estimándose que el archivo o sobreseimiento de una denuncia por carencia de fundamento es un comportamiento de mala fe a los efectos anteriores: -El progenitor que no tenga en su compañía a sus hijos podrá comunicarse con los niños mediante llamadas telefónicas, siempre que estas se realicen con moderación y...

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