SAP Barcelona, 25 de Julio de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:APB:2002:7985
Número de Recurso79/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ

Dª CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de Julio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº 243/1998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona, a instancia de D. Benito , D. Juan Alberto , Dª Laura , Dª María Inés , Dª Guadalupe , Dª. María Milagros , D. Luis Pablo , Dª. Leonor , D. Jose Francisco , Dª Andrea , D. Rodrigo , Dª. Natalia , D. Lucas , Dª. Elena , Dª Marí Trini , Dª. Lorenza , Dª Carla , Dª. Valentina , D. Jorge , Dª Mariana , D. Gustavo , Dª. Fátima , D. Fernando , D. Darío , Dª. Celestina , D. Constantino , Dª. Ángela Y Dª. María Luisa representados por el Procurador D. Jesus Millan LLeopart y dirigido por el Letrado D. Jose María Mallol Rodriguez, contra CAIXA D´ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, representada por el Procurador D. Francisco Lucas Rubio Ortega, y dirigida por el Letrado D. Francesc Torres Vallespi; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Diciembre de 1999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda interpuesta por el procurador D. Jesús Millan LLeopart en nombre y representación de D. Benito , D. Juan Alberto Y Dª C. Laura , Dª. Valentina , D. Fernando Y Dª. Carla , Dª. María Luisa Y D. Constantino , D. Gustavo Y Dª Fátima , Dª Ángela , D. Lucas , Dª. C. Elena , D. Luis Pablo ; Dª Leonor , D. Rodrigo , Dª Natalia , D. Jose Francisco , Dª. Andrea , D. Darío , Dª Celestina ,

D. Jorge , Dª Mariana , Dª. Marí Trini , Dª. Lorenza , Dª. María Inés , Dª María Inés Y Dª María Milagros contra la CAIXA D´ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA absolviendo a la demandada de la presente demanda deducida contra ella, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día QUINCE DE MARZO ACTUAL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª CARMEN MUÑOZ JUNCOSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor pretende en la demanda los siguientes pronunciamientos, el primero de ellos, la condena de la demandada, al pago de una indemnización de daños y perjuicios compensativa del coste que

D. Benito , D. Juan Alberto , Dª Laura , Dª. Valentina , D. Darío , Dª Celestina , D. Fernando , Dª. Carla , D. Jose Francisco , Dª Andrea , D. Rodrigo , Dª Natalia , D. Luis Pablo , Dª Leonor , D. Lucas , Dª Elena , Dª. Ángela , D. Gustavo , Dª. Fátima , Dª María Luisa , D. Constantino , debieron sufragar para rehabilitar las patologías aluminosas del edificio situado en la C/. DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Barcelona, indemnización individual equivalente al coste que relaciona en la columna tercera del f. 104, que deberá ser satisfecha directamente al Departament de Política Territorial y obres Públiques de la Generalitat de Catalunya en la parte que corresponda al porcentual de subvención recibida por los actores del Centre Tecnic i de Cooperació per a la rehabilitació d´habitatges. Condenando asimismo a la demandada al pago de una indemnización complementaria, a determinar en período de ejecución de sentencia equivalente al importe de los intereses satisfechos por los actores en razón de los contratos de préstamo que se vieron obligados a formalizar para financiar la parte del coste de la rehabilitación imputable a la demandada. Se pretende asimismo una declaración estableciendo que los prestamos concedidos por la demandada a los actores que relaciona en el anexo 2 de la demanda, son nulos conforme a lo establecido en el art. 6.3 del Código Civil, o subsidiariamente, su tipo de interés efectivo ha de revisarse conforme los acuerdos del consejo de ministros del 30.1.1998 o subsidiariamente, han derivado en un resultado contrario al ordenamiento jurídico por lo que han de considerarse realizados en fraude de ley. Se pretende la condeno al pago de las costas proporcionalmente respecto de cada uno de los pedimentos. En lo referido a la petición de condena a indemnización. El actor funda la demanda en los siguientes hechos: 1) La Caixa edificó entre 1959 y 1960 el edificio de la C/. DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Barcelona, que forma parte de un conjunto de cuatro inmuebles idénticos,...

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