SAP Madrid, 3 de Noviembre de 2000

PonenteROSA MARIA DE CASTRO MARTIN
ECLIES:APM:2000:15123
Número de Recurso1347/1997
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a tres de Noviembre de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante PREFABRICACIONES Y CONTRATAS, S.A., representado por el Procurador Sr. García San Miguel y Orueta y asistido del Letrado Sr. Torres- Cabrera Pellon, y de otra, como demandada-apelada INVERSORA VILLAGARCIANA, S.A., representada por el Procurador Sr. Vázquez Guillen y asistido del Letrado Sr. Bua Gil, seguidos por el trámite de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa María de Castro Martín

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, en fecha 5 de noviembre de 1997, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando integramente la demanda interpuesta por PREFABRICACIONES Y CONTRATAS S.A. contra INVERSORA VILLAGRACIANA S.A., debo absolver absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra con todos los pronunciamientos favorables. Imponiendo las costas a la parte actora en este procedimiento.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes apelante y apelada, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 19 de octubre de 2000, tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones..

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia debido al exceso de trabajo que pesa sobre la Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en tanto se opongan a los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

Ante la sentencia de instancia que desestima íntegramente la acción ejercitada por la entidad actora, en reclamación de 20.846.218 ptas. cantidad abonada por PREFABRICACIONES Y CONTRATAS, S.A. titular única de la totalidad de las acciones de CAMARA, S.A. en concepto de indemnización y gastos, como consecuencia de la responsabilidad de esta última en el accidente que causó el fallecimiento de un trabajador de la empresa Juan Luis para la que CAMARA, S. A. se encontraba realizando determinados trabajos en una obra, puesto que transmitidas las acciones de esta entidad de las que era titular la demandada INVERSORA VILLAGARCIANA, S.A. mediante escritura pública de fecha 11 de Agosto de 1989, que trae causa del contrato privado de compromiso de compraventa de acciones de fecha 11 de Mayo de 1989, el accidente tuvo lugar el día 9 de Junio de 1989, es decir antes de la efectiva transmisión de las acciones, quedando cubierto por la garantía que se establece en el pacto cuarto de la referida escritura, se alza la entidad actora, reiterando los argumentos de su demanda en el acto formal de la vista, y en especial, la incidencia del cláusula cuarta antes mencionada.

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