SAP Barcelona, 7 de Febrero de 2000

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2000:1290
Número de Recurso829/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

D. JOSE MARIA BACHS ESTANY

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a siete de febrero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 194/1997 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Flora representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. ANGEL JOANIQUET IBARZ y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Felix Iruela Gamez contra D/Dª. Jesús Luis , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. LUIS ARAÑÓ SIERRA, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Diego García Diego; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Jesús Luis contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de mayo de 1.999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el procurador D. Angel Joaniquet Ibarz en nombre y representación de Dª Flora , contra D. Jesús Luis , representado en autos por el Procurador D. Luis Araño Sierra, debo acordar y acuerdo la suspensión del derecho del expresado demandado a visitar y relacionarse con sus hijos menores Luis Enrique y Jose Luis , todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

Y la parte dispositiva del Auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: "SE ACLARA la sentencia recaída en las presentes actuaciones de fecha 18 de Mayo de 1.999, a petición del procurador D. Luis Araño Sierra, en nombre y representación de DON Jesús Luis , indicando que la suspensión del derecho devisitas se acuerda sin límite temporal alguno".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Jesús Luis y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 3 de febrero de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE MARIA BACHS ESTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la sentencia de instancia la representación de la parte demandada por entender que no concurren los requisitos de los arts. 160 y 94 del C.c para privar totalmente al padre de los contactos o visitas con el hijo menor; resalta que se ha acreditado que siempre ha cuidado el padre de los hijos cuando han estado con los abuelos paternos, que éstos dieron a la madre dinero para utensilios y electrodomésticos, que la propia actora ha reconocido que el padre no los ha maltratado nunca, que el desequilibrio que se dice ha padecido el hijo data de una fecha en la que el padre no podía verlo; que el informe psicológico revela un rechazo del hijo a la figura del padre que seguramente ha sido fomentado por la madre; resalta que el informe no ofrezca conclusiones taxativas, sino que prevé una futurible relación; la sentencia, por otra parte, suspende sine die las visitas aun cuando el Fundamento Jurídico Segundo de la misma parece dar a entender una posibilidad de visitas en el futuro. Por ello postula la revocación de la misma a f in de que el padre pueda disponer de un régimen de visitas concreto y, subsidiariamente, que la suspensión temporal alcance solamente hasta el momento en que salga definitivamente de prisión y se establezca un régimen paulatino desde dicho momento.

Por su parte la representación de la parte actora apelada postula la confirmación de la sentencia; insiste que en la demanda no se pidio tanto privar al padre de las visitas como proteger a los hijos respecto a éste; que, respecto del informe, éste es completo y la sentencia lo valora correctamente.

El Ministerio Fiscal postula igualmente la confirmación en los mismos términos que la parte apelada postula y adhiriéndose en todo al informe oral de la misma.

SEGUNDO

El examen de lo actuado revela acreditados los siguientes antecedentes y hechos:

  1. consta la convivencia de los hoy litigantes, de edad (folio 5) respectivamente 33 (demandado) y 32 años (actora) -según el demandado existió convivencia; según la actora no la hubo, que sólo existieron relaciones en 1985 y las volvió a haber en 1988- de la que existen en común 2 hijos de edades 13 y 11 años respectivamente (folio 5 y 6) a fecha de hoy;

  2. de la confesión actora (folio 191) resulta que el hijo Jose Luis nació en Gijón porque se desplazaron allí para que él fuera a un centro de desintoxicación; que el hijo Isaac viajó con ellos; que el demandado nunca ha maltratado a los hijos física ni psíquicamente, pero que asimismo nunca han vivido con él; que es cierto que se ha negado a llevarles de visita a la cárcel, no lo han hecho nunca y cree que no es bueno con la edad que tienen, ya que en casa se habla bien del padre; que hace aproximadamente cuatro años que no ven al padre;

  3. de la confesión del demandado resulta (folio 122) que cuando tiene permiso penitenciario reside en c/ Venecia 49,31,20; que quien cuida de los menores es la madre de éstos; que hace unos cuatro años que no ve a sus hijos porque no sale de...

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