SAP La Rioja 313/2000, 7 de Junio de 2000

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2000:491
Número de Recurso101/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución313/2000
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA N° 313 DE 2000

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de Menor Cuantía n° 163/99, rollo de Sala n° 101/00, contra la sentencia de fecha 18 de enero de 2.000, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Logroño , recurrida por D. Jesús , representado por el Procurador Sr. LARUMBE GARCIA, y asistido del letrado Sr. ASCORBE MARTINEZ, siendo apelada Dª. Cecilia , representado por el Procurador Sr. LOPEZ GRACIA y asistido del Letrado Sr. RÁBANOS DIAZ, y también siendo apelado EL MINISTERIO FISCAL, recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr Magistrado Sr. D. Alfonso Santisteban Ruiz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 18 de enero de 2.000, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Procurador Sr. López Gracia en representación de Dª. Cecilia contra D. Jesús , representado por el Procurador Sr. Larumbe García, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas en relación con los hijos comunes menores de edad de ambos:

  1. Determinar, en interés de los hijos menores de edad Pedro Francisco e Jose Augusto , que queden sujetos a la guardia y custodia de su madre, en el domicilio que esta designe, si bien permanecerá compartida la patria potestad por ambos progenitores.

  2. Se fija como pensión alimenticia a favor de los menores antes citados, atendiendo a las posibilidades económicas del padre, la de VEINTE MIL pesetas, mensuales (20.000 Ptas) - 10.000 para cada menor-, que el padre ingresará en la cuenta que a tal efecto designe la madre en los cinco primeros días de cada mes. Dicha pensión se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC, con efectos económicos al 1 de Enero de cada año y se extinguirá cuando cada menor alcance su mayoría de edad, momento en el que, si lo precisaran, podrán solicitar la oportuna prestación de alimentos entre parientes en el procedimiento correspondiente.

  3. Se suspende el derecho de visitas del padre en tanto en cuanto no varíen las actuales circunstancias puestas de manifestó en el Informe Psico-Social obrante en la Pieza de M. Provisionales.

Todo ello sin especial imposición en costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de D. Jesús , se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de las partes que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 2 de junio de 2.000, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el...

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