SAP Tarragona, 6 de Mayo de 2002

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2002:767
Número de Recurso180/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA Núm.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Enrique Alavedra Farrando

En Tarragona a seis de mayo de dos mil dos.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto, de una parte, por Pedro Miguel representado por el Procurador Sr. Escoda Pastor y asistido del Letrado Sr. Pons Benejam y, de otra, por Claudia representada por el Procurador Sr. Garrido Mata y asistida del Letrado Sr. Santos Rebull contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Reus en fecha 16 Enero 2001, en Juicio de Separación Matrimonial n° 31/99. Con intervención del Ministerio Fiscal en interés del hijo menor que se adhirió al recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando en panela demanda formulada por la representación de Dña Claudia contra Pedro Miguel , debo decretar y decreto la separación matrimonial de los expresados con todos los efectos legales, y en especial los siguientes: 1.- Ambos cónyuges pueden señalar libremente su domicilio. 2.- La revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges ente sí 3.- La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de edad a la madre, pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad. 4.- Reconocer al padre el derecho a comunicarse con su hijo y tenerlos en su compañía en la forma y tiempo que libremente convenga con el otro progenitor y en su defecto los fines de semana alternos, el sábado desde las 10 horas a las 20 horas y el domingo en idéntico horario, de modo que el niño pernocte con su madre; en todo caso el padre deberá recoger a su hijo del domicilio de la madre y reintegrarlo al mismo. 5.- En concepto de pensión alimenticia, D. Pedro Miguel , abonará la cantidad de quince vid pesetas mensuales (15.000 pts) para su hijo Jose Pablo , por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los primeros cinco días de cada mes, a partir de la fecha de estesentencia. Dicha cantidad será actualizada anualmente con efectos de 1 de enero de 2002, con arreglo al porcentaje de variación de las retribuciones fijas del obligado al pago, o en su defecto, de acuerdo con la variación experimentada por el índice general de precios de consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Organismo que lo sustituya. Igualmente sufragará cada progenitor la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida del hijo menor, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades, y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el impone del mismo, para su aprobación, y en su caso de no ser aceptado, resolverá el Juzgado. 6.- No ha lugar a efectuar expreso pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Conga la mencionada sentencia Repuso recurso de apelación ambas panes, que se admitió en ambos efebos; dándose traslado respectivamente a la oda parte para alegaciones en cuyo trámite la apelada solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia. El Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso interpuesto por Claudia , adhiriéndose al recurso de Pedro Miguel . Remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la...

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