SAP Asturias 205/2003, 8 de Mayo de 2003
Ponente | FRANCISCO TUERO ALLER |
ECLI | ES:APO:2003:1784 |
Número de Recurso | 471/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 205/2003 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 471/2002 en autos de Juicio Verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea, promovido por DON Juan Ramón , demandado en primera instancia contra DON Everardo , demandante en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.-ANTECEDENTES DE HECHO
Que la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea dictó Sentencia con fecha veintiséis de Marzo de dos mil dos, cuya parte dispositiva dice así: Que estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. González Rodríguez en representación de D. Everardo contra
D. Juan Ramón ; y así condeno al demandado a abonar al actor la suma de 2754'80 euros, mas el interés legal del dinero desde el día 6 de septiembre de 2000 en que se celebró acto conciliatorio, hasta la fecha de la presente en que se devengará el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Con expresa imposición de las costas al demandado.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintinueve de Abril del corriente año.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda, en la que el Letrado
D. Everardo , reclamaba la cantidad de 458.360 pts en conceptos de honorarios profesionales del que había sido su cliente Don Juan Ramón . Éste, que no cuestiona los servicios profesionales prestados por aquél, ni su corrección, ni la cuantía de la minuta, alegó exclusivamente tanto en la instancia como en este recurso, que los honorarios reclamados ya fueron abonados y que las partidas referidas a la actuación en ejecución de sentencia y a la impugnación de la tasación de costas, no se las había encomendado.-SEGUNDO.- Es sabido que es a quien alega el pago, como hecho extintivo de la obligación, a quien incumbe probarlo debidamente (antes art. 1214 del Código Civil y ahora 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Afirma el demandado que abonó en mano al Letrado demandante los honorarios que son objeto...
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