SAP Alicante 65/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2007:455
Número de Recurso475/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 475-331/06

PROCEDIMIENTO: JUCIO ORDINARIO 1228/04

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA ALICANTE-2

SENTENCIA NÚM. 65/07

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a quince de febrero de dos mil siete.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 1228/04, sobre contrato de ejecución de obra, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada- reconviniente, "Centromóvil, Soc. Coop. Valenciana", representada por el Procurador Don Fernando Fernández Arroyo, con la dirección del Letrado Don Julián Andrés Saiz Molina; y como apelada, la parte actora-reconvenida, "Construcciones M. Sanz, S.L.", representada por el Procurador Don Luis Miguel González Lucas, con la dirección del Letrado Don Javier Alfredo Sánchez Chillón.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 1228/04 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha treinta de mayo de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil "CONSTRUCCIONES M. SANZ S.L"., frente a la mercantil "CENTROMOVIL S. C. V. " DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a que abone a la actora la suma de 34.313,39 euros mas los intereses legales desde la fecha de la demanda y los demora procesal desde la fecha de la presente resolución.

Que desestimando la demanda reconvencional iterpuesta por "CENTROMOVIL S.C.V." frente a "CONSTRUCCIONES M. SANZ. S.L. " DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada reconvenida de las pretensiones que frente a ella se han ejercitado.

Procede el pago de las costas del presente procedimiento a la parte demandada y a la actora reconviniente.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada-reconviniente; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte adversa que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 475-331/06, en el que una vez inadmitida la práctica de la prueba propuesta por la apelante en esta alzada, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la primera alegación del recurso se denuncia la infracción de normas y garantías procesales que causaron indefensión a la demandada-reconviniente originada por la indebida inadmisión del informe pericial aportado por esa parte antes del acto de la audiencia previa cuando así lo había anunciado en su escrito de contestación, lo que constituye una infracción de lo dispuesto en el artículo 337.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En consecuencia, interesa la declaración de nulidad de las actuaciones practicadas en la instancia y su retroacción al momento inmediatamente anterior a la celebración de la audiencia previa.

De conformidad con lo establecido en los artículos 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 225.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la declaración de nulidad requiere, de un lado, la infracción de una norma esencial del procedimiento y, de otro lado, que se haya producido una situación de real y efectiva indefensión.

En nuestro caso, no se ha producido la infracción del artículo 337.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil toda vez que habiendo anunciado la demandada en su escrito de contestación de fecha 11 de febrero de 2005 la presentación de un informe pericial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La contradicción del dictamen pericial
    • España
    • Principios y garantías procesales Proceso civil Procesos declarativos y especiales
    • 12 Octubre 2013
    ...338.2 LEC, cuando debió aportarse junto con Page 225 la demanda inicial al amparo del art. 336.1 LEC17. Otro ejemplo es la SAP de Alicante de 15 de febrero de 2007 que no admitió el dictamen pericial anunciado por la demandada con la contestación pero aportado el mismo día de la audiencia p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR