SAP Barcelona 655/2004, 16 de Septiembre de 2004

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2004:10853
Número de Recurso930/2003
Número de Resolución655/2004
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS I ESTANY

Dª.ANNA Mª GARCÍA ESQUIUS

Dª.THEA ESPINOSA GOEDERT

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de septiembre de 2004.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 930/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona , a instancia de Dª. Lourdes representada por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz y dirigida por la Letrada Dª. Eva Oña Toril, contra D. Ignacio representado por la Procuradora Dª. Silvia Martin Martinez, y dirigido por el Letrado D. Carlos Sambero y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Julio de 2.003 , por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta por Dña. Lourdes representada por el Procurador Sr. Joaniquet contra D. Ignacio representado por el Procurador Sra. Martin, debo declarar y declaro haber lugar a la adopción de las siguientes medidas: 1ª) La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores de edad a Dña. Lourdes pero ejerciéndose conjuntamente por ambos progenitores la patria potestad sobre aquellos.- 2ª) Como régimen de visitas para D. Ignacio este podrá estar en compañía de los hijos sujetos a la potestad que están bajo la guarda y custodia del otro progenitor en la forma que concierte con este y, en la coyuntura de desacuerdo, los tendrá consigo durante tres horas los sábados en el Punt de Trobada, acordando la intervención del SATAV para que realice un seguimiento de las visitas a fin de valorar la conveniencia de su ampliación de acuerdo con las necesidades de los menores.- 3ª) Por el capítulo de alimentos para los hijos D. Ignacio abonará al otro progenitor por meses anticipados y dentro de los seis primeros días de cada mes, la cantidad mensual de 180 euros, cuya suma será anualmente actualizadasegún las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.- 4ª) Como garantía de abono de la prestación dineraria establecida en el apartado precedente, en caso de incumplimiento del demandado se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes.- Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día SIETE DE JULIO DE DOS MIL CUATRO, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANNA Mª GARCÍA ESQUIUS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante Sr. Ignacio discrepa del régimen de visitas con los hijos que ha...

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