SAP Córdoba 290/2004, 28 de Diciembre de 2004

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2004:1718
Número de Recurso350/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2004
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 290/04

PRESIDENTE ILMO. SR.

ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE CORDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 350/2004

JUICIO DIVORCIO Nº 359/2003

En la Ciudad de CORDOBA a veintiocho de diciembre de dos mil cuatro.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. DIVORCIO 359/2003 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE CORDOBA entre el demandante Dª Teresa y el demandado Valentín representado por el Procurador Sr MADRID LUQUE, MARIA JESUS y defendido por el Letrado Sr. RIVAS CABELLO, Mª DOLORES, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: "Que debo estimar y estimo en parte la demanda de separación matrimonial interpuesta por DÑA. Teresa , contra D. Valentín , y debo estimar y estimo en parte la demanda acumulada interpuesta de contrario, y debo declarar y declaro la separación conyugal de ambos esposos, con lo efectos legales inherentes y las siguientes medidas definitivas:- 1) Se otorga a la madre la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio, sujetos a la patria potestad de ambos progenitores.- 2) El régimen de visitas a favor del progenitor no custodio en relación con la hija menor, respetando las necesidades escolares de la menor. Fines de semana alternos de 10 horas de la mañana del sábado a las 20 horas del domingo. Período de vacaciones escolares, se divide por mitad entre ambos progenitores. A falta de acuerdo, los años pares, corresponde a la madre el primerperíodo, y al padre el segundo; los años impares a la inversa; En verano el mes de julio corresponde a la madre y agosto al padre; los años impares a la inversa; En relación con el otro hijo del matrimonio, Valentín

, atendiendo a su edad, se deja al acuerdo de los interesados.- 3) Se atribuye a los hijos menores y a la esposa en cuya compañía quedan, el uso y disfrute de la vivienda familiar y ajuar doméstico, del que deberá salir el esposo, pudiendo retirar sus ropas y enseres de uso personal.- 4) Se...

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