SAP Jaén 92/2000, 24 de Febrero de 2000

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2000:344
Número de Recurso612/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2000
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 92

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS.

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén, a Veinticuatro de Febrero de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio de Cognición, seguidos en primera instancia con el número 427 del año 1.997, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Úbeda , rollo de apelación de esta Audiencia número 612 del año 1.999, a instancia de D. Evaristo y otra, representado en la instancia por el Procurador Sr. Arias Garcia, contra D. Silvio y Construcciones Casas-Rus S.L. representados por el Procurador Sr. Sánchez Tello, contra D. Cesar , representado en la instancia por el Procurador Sr. Muñoz, y contra Mauricio , representado por la Procuradora Sra. Rodriguez Méndez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Úbeda, con fecha 15 de octubre de 1.999 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO:" Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Don Juan Arias García en nombre y representación de Don Evaristo y Doña Antonieta debo condenar y condeno a Don Cesar , Don Mauricio , CONSTRUCCIONES CASAS RUS S.L. y Don Silvio a hacer las obras necesarias para reparar solidariamente, en el plazo que se fije en ejecución de sentencia, los daños producidos en la vivienda de los actores o a que, para el caso de que incumplan esta obligación, las reparaciones se hagan a su costa, debiendo abonar los actores en ese caso el importe de trescientas doce mil quinientas (312.500) pesetas, indemnizando los daños y perjuicios que hayan ocasionado a los actores, con expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora y por el demandado Mauricio , en tiempo y forma, recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Úbeda, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba, solicitando ambas partes la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones respectivas.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito por losdemandados adhiriéndose al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Mauricio , remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada excepto en lo que se opongan a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia objeto del presente recurso estima parcialmente la demanda planteada, y ejercitada frente al arquitecto superior, arquitecto técnico, empresa constructora y promotor, basándose dicho pronunciamiento esencialmente en que durante el proceso de demolición y construcción de la casa colindante a la del actor como consecuencia de lo cual se produjeron los daños en la casa de este último, intervinieron todos, y así se desprende de las pruebas practicadas, fundamentalmente la pericial

Frente a dicha resolución se alza por un lado el recurso de la parte actora, quien solicita que, al revocarse la sentencia de primera instancia, se estime en su integridad la demanda, conforme a lo contenido en el suplico, alegando, como motivo de impugnación la incongruencia en que ha incurrido el Juzgador, y por otra parte, el recurso del demandado D. Mauricio , al que se adhirieron los otros codemandados, solicitando se suprima la condena al pago de daños y perjuicios y se declare que parte de los daños corresponden a la demolición por lo que de ellos únicamente deberían responder el promotor y constructor, respecto al cual, como hemos dicho se adhirió...

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