SAP Málaga 933/2004, 23 de Julio de 2004

PonenteMARIANO FERNANDEZ BALLESTA
ECLIES:APMA:2004:3588
Número de Recurso23/07/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución933/2004
Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

D. Hipólito Hernández BareaD. ANTONIO TORRECILLAS CABRERAD. MARIANO FERNANDEZ BALLESTA

S E N T E N C I A Nº 9 3 3

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

D. MARIANO FERNANDEZ BALLESTA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 4 DE TORREMOLINOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 887/2003

JUICIO Nº 240/2002

En la Ciudad de Málaga a veintitrés de julio de dos mil cuatro. .

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario, seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso GRATUITOS S.L. y d. Luis que en la instancia fuera parte demandantes y comparece en esta alzada representado por el Procurador Sr. OLMEDO JIMENEZ. Es parte recurrida AGRUPAACION LOCAL PSOE BENALMADENA que está representada por el Procurador Sr. PEREZ ROMERO, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20/Junio/03, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales D. Luis Javier Olmedo Jiménez, actuando en nombre y representación de la entidad Gratuitos S.L. y de D. Luis , contra la AGRUPACION LOCAL PSOE DE BENALMADENA, representada por la procuradora de los tribunales Dª. Rosa María Pérez Romero, debo declarar declaro la inexistencia de intromisión ilegitima en el honor de los demandantes, y en consecuencia absuelvo a los demandados de toda las pretensiones deducidas contra ellos, con imposición a la parte actora de las costas procesales..

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado a ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 11/Junio/04 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO FERNANDEZ BALLESTA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora impugna la sentencia de instancia. Alega que dicha resolución parece desconocer la prueba practicada, que revela el ánimo de desprestigiar y calumniar a la parte atora y así ha sido reconocido por el representante legal de la agrupación demanda. Hace ver que se contradice la sentencia cuando se basa en que la persona natural o jurídica demandantes no son determinadas nominatim en la publicación impugnada, y a la vez cita una sentencia del Supremo en la que se admite que basta con que la identificación del sujeto pasivo de la intromisión ilegítima no deje lugar a dudas; añade que la publicación objeto de la presente demanda no contiene información veraz, pues sólo contiene descalificaciones graves de carácter subjetivo, y no se refiere a asuntos de interés público ni afecta al pluralismo político ni contribuye a la formación de criterios o ideas de interés general, pues se trata de un diario local. Por ello es irrelevante que no identifique por su nombre a la empresa editora o a su director o miembros del equipo de redacción pues la agresión es contra la persona jurídica y no contra el nombre o rótulo comercial de periódico.

Expone cómo el simple análisis de la publicación objeto de esta demanda revela que es ofensiva y contraria al honor del diario de la parte actora como al de las personas que en el mismo trabajan, una y otras susceptibles de la protección judicial de su derecho al honor; y que la sentencia apelada no tiene en cuenta el dictamen emitido por el Ministerio Fiscal que subraya la doctrina de que la Constitución en ningún caso ampara el derecho al insulto.

Termina exponiendo que reitera su solicitud de que se requiera a la demandada para que rectifique las manifestaciones vertidas contra ella parte actora, a la vez que se le condene a indemnizar no sólo por la intromisión en el honor sino también por los graves daños económicos irrogados y suplicando la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte otra de acuerdo con lo pedido en el escrito de demanda con imposición de las costas a la parte adversa.

SEGUNDO

La parte demandad se opone la recurso. Alega en primer lugar que en ningún momento ha quedado probado que la demandada haya tenido ánimo de calumniar o desprestigiar a la actora por la publicación de un artículo vertido por mano anónima en su dominio de Internet. Aunque se ha reconocido compartir el contenido de dicho artículo, no se puede apreciar ofensa al honor o intimidad de los actores cuando se desconoce su verdadera identidad; y así es de ver que en el periódico El Noticiero no aparece que la demandante Gratuitos SL. sea su editora, como tampoco se conoce que su director fuese D. Luis cuyo nombre no aparece en el citado periódico.

Añade que debe acogerse en esta alzada el derecho prevalente a la libertad de información sobre los derechos de la personalidad siempre que la información sea veraz y se refiera a asuntos de relevancia pública e interés general, lo que ocurre en el presente caso por referirse a la vías públicas de financiación del periódico "El Noticiero" de reparto gratuito, habiéndose comprobado que la información es verdadera por reconocimiento del mismo director demandante. Y que no cabe apreciar ánimo de menosprecio en las expresiones periodicucho amarillo y en su comparación con el TBO, porque en definitiva el artículo denunciado no es más que la crítica política y social a la línea editorial de un periódico cuyo contenido deja mucho que desear en cuanto a la imparcialidad y objetividad que se puede...

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